SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de competencia, debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la “publicidad”; a ser oído; y, a la dignidad; puesto que, se presentó a las elecciones para el cargo de Secretario Ejecutivo de la FUL para la gestión 2016 – 2019 de la UAP, donde se lo tuvo como ganador posesionándolo en el cargo; sin embargo, los demandados, miembros del Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios de la CUB, al margen de los requisitos que exige la normativa universitaria, carente de jurisdicción, competencia y falta de quorum necesario, emitieron la Resolución 03 C.N.O.D.C.U.B. 06/24/016 de 24 de junio de 2016, que es carente de fundamentación, motivación y anula ilegalmente los comicios estudiantiles, pronunciada sin escuchar sus argumentos y sin convocar al Comité Electoral; asimismo, se le negó el acceso a copias legalizadas de la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR