SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa formulario de citaciones y notificaciones de 12 de octubre de 2016, a objeto de citar y emplazar a Max Fernando Mendoza Parra, Edwin Callapino, Presidente y Secretario respectivamente de la CUB; Juan Carlos Sandalio Garnica, Ejecutivo de la FUL de la UTO; Milton Navarro Mamani, Ejecutivo de la FUL de la UATF de Potosí; Ubaldino Ramírez, Ejecutivo de la FUL de la UMRPSXCH; Edwin Alan Torrez Caballero, Ejecutivo de la FUL de la UAGRM de Santa Cruz; Eddy Torrez, miembro del Consejo Universitario de la UMSA de La Paz; Madeadel Vaca Melgar, Ejecutivo de la FUL de la UABJB; Álvaro Ramos Gallardo, Ejecutivo de la FUL de la UAJMS de Tarija; y, Orlando Ticona, Ejecutivo de la FUL de la UNSXX de Llallagua del departamento de Potosí; todos componentes del Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios de la CUB; siendo realizado dicho acto de comunicación procesal Avenida Arce Esquina Pinilla 2026 de la ciudad de La Paz, sede de la Confederación Universitaria Boliviana (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR