SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso

Con relación a la exigencia de citación a los demandados con la acción de amparo constitucional a objeto de resguardar su derecho a la defensa, en amplia y reiterada jurisprudencia constitucional, como la contenida en la SCP 0988/2015-S1 de 26 de octubre, reiterando el entendimiento de la                  SCP 0271/2012 de 4 de junio, señaló que: "Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso. En ese entendido la Constitución Política del Estado tiene previsto a través de su art. 129.III que 'La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la acción de libertad…', que en relación al art. 126.I de la norma fundamental citada instituye que dicha citación se practicará a la autoridad o a la persona denunciada en forma personal o por cédula.