Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
i)
Joseph Rodríguez Galvez, Linthon Merlin Saucedo y Jhilmar Terrazas Chao, en calidad de terceros interesados, mediante escrito de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 73 y vta., manifestaron que: i) Son Ejecutivos interinos de la FUL de la UAP, mientras se resuelva la legalidad de la elección del accionante; y, si bien, no pretenden impedir al candidato ganador el ejercicio de su cargo; sin embargo, es evidente que existe una Resolución, ahora impugnada, que le niega legitimidad; y, ii) Se ha dispuesto como medida precautoria que no se convoque nuevas elecciones ni se constituya nuevo Comité Electoral, encontrándose a la espera de la resolución de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR