SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 461 a 464, concedió la tutela, declarando inexistente la Resolución 03 C.N.O.D.C.U.B. 06/24/016 de 24 de junio de 2016 por no estar validada por el quorum mínimo del Consejo Nacional de Dirigentes; disponiendo que a convocatoria de la CUB, con orden del día y sede definida se convoque a al Consejo Nacional de Dirigentes, para que en aplicación del art. 23 inc. e) del Estatuto Orgánico, compulsando los antecedentes, se resuelva el conflicto de las elecciones de la FUL de la UAP, cuya Resolución deberá estar refrendada con la firma de todos los asistentes, sea en el plazo de treinta días a partir de su notificación personal o por cédula con la presente Resolución; ello bajo los siguientes fundamentos: a) Toda resolución debe estar debidamente motiva y fundamentada, conforme al art. 115 de la CPE; b) Entre los elementos intrínsecos de toda Resolución emitida por un ente colegiado, se encuentra que se halle firmada por todos sus miembros incluso en caso de desacuerdo o disidencia, debiendo estar fundada como corresponde;            c) El Estatuto Orgánico en sus arts. 21 a 23, así como el art. 17 del Reglamento de Debates, establecen el quorum necesario que debe ser la mitad más uno de los delegados titulares con derecho a voz y voto; por lo que, la Resolución en conflicto debió estar firmada por 13 personas como mínimo; lo que no ocurre con la Resolución 03 C.N.O.D.C.U.B. 06/24/016, que solo cuenta con diez firmas, restándole validez a la Resolución cuestionada, aspecto que corresponde ser reparado; y, d) Los conflictos suscitados deben ser resueltos con base en su normativa interna, conforme a la atribución que confiere el Estatuto Orgánico en su art. 23 inc. e), debiendo estar toda Resolución bien fundamentada señalando las razones de hecho y de derecho, en resguardo y respecto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.