SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de estudiante universitario de la Universidad Amazónica de Pando (UAP), se presentó a las elecciones para el cargo de Secretario Ejecutivo de la FUL para la gestión 2016-2019, llevándose dicho plebiscito con normalidad el 5 de mayo de 2016, excepto por la quema de un ánfora en la localidad de “Las Piedras” que fue solucionado por el Comité Electoral, quienes lo declararon ganador posesionándolo en el cargo y elevándose los correspondientes informes ante la CUB, sin que el proceso electoral hubiera sido objeto de impugnación alguna.
Posteriormente, al margen de los requisitos que exige el Estatuto Orgánico para las reuniones y toma de decisiones de la CUB, se llevó a cabo la reunión nacional de dirigentes en el departamento de Santa Cruz, instancia en la que el Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios, carente de jurisdicción, competencia y falta de quorum necesario, pronunció la Resolución 03 C.N.O.D.C.U.B. 06/24/016 de 24 de junio de 2016, anulando ilegalmente los comicios estudiantiles, sin haber convocado al Comité Electoral que llevó a cabo las elecciones señaladas, y mucho menos escuchar sus argumentos respecto al conflicto suscitado en la localidad de “Las Piedras”, negándosele el derecho de acceder a copias legalizadas de la citada Resolución.
Careciendo la citada Resolución 03 C.N.O.D.C.U.B. 06/24/016, de una debida motivación y fundamentación; toda vez que, no establece la comprobación de los hechos ni individualización de los supuestos errores del Comité Electoral, omitiendo el sustento normativo correspondiente y fundándose en una supuesta llamada telefónica de amenaza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR