SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el memorial de su acción de amparo constitucional, refiriendo además que: 1) La vulneración a su derecho al trabajo se produjo desde el momento que no percibió su salario; es decir, cuando fue dispuesto el retiro de su nombre del biométrico de la institución, acto que se constituye en una medida de hecho que no le permite realizar la marcación respectiva, que según la SC 0832/2005-R de 25 de julio “…se ha considerado que las acciones o medidas de hecho son entendidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos de que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa con abuso de poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal…” (sic); 2) Debió darse la excepción al principio de subsidiariedad, pues no existió una resolución que pueda impugnarse mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, sin evidenciarse una determinación por la cual haya sido destituido, tampoco que se niegue su retorno, o que le impida el ejercicio de su derecho al trabajo, por lo que no podría agotarse las vías previas; 3) No puede alegarse que el accionante hubiera convalidado el acto ilegal, pues presentó varios memoriales, no solo a la ahora demandada sino también al Ministerio de Educación, cuyos reclamos no fueron escuchados, por lo que al no existir otro medio para impugnar la determinación recurrió a esta acción de defensa; 4) El origen para su destitución radica en la presentación de una denuncia ante el Ministerio de Educación contra ciertos docentes que se dedicaban a otros trabajos y no a la Institución; y, 5) No se dio cumplimiento al instructivo que establecía que debía ser reubicado.

Determinación asumida bajo los siguientes argumentos: 1) Se atentó contra el derecho al debido proceso, al trabajo a la defensa y a la organización sindical, al haber dispuesto la Rectora ahora demandada el retiro del accionante y declarar acéfalo el cargo que ocupaba, sin adjuntar alguna resolución administrativa que dispusiere dicha determinación; 2) Al ser la acción de amparo constitucional, el medio legal de resguardo a los derechos constitucionales, como el de organizarse sindicalmente, no era preciso recurrir a otros medios de defensa previstos en jurisdicciones ordinarias, por lo que “…los actos ilegales dispuestos por la Rectora del Instituto Técnico Superior Industrial Agropecuario, en caso de proseguir constituiría la consumación de un acto arbitrario, al debido proceso, al derecho al trabajo, al derecho a la defensa, y al derecho sindical que tiene todo trabajador…”(sic).

En vía de aclaración, la parte demandada solicitó se especifique en base a qué documento de prueba se reconoció el derecho sindical del ahora accionante y cuál fue el valor legal que le dio a la prueba presentada por su parte respecto a la existencia de un proceso en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social habiéndose dictado una Resolución impugnable. Al respecto, la Jueza de garantías aclaró que se tomó en cuenta la Asamblea Sindical de 31 de marzo de 2015, en la cual por votación el accionante fue beneficiado con dieciocho votos, constando la firma de varios docentes, además de contar con un sello del ITSIA "Libertador Simón Bolívar" donde refiere “…Cédula Sindical del Instituto Técnico Industrial Agropecuario de la ciudad de Uncía…" (sic); y con referencia al segundo punto, ya se señaló que no es necesario recurrir a la vía ordinaria en razón a la vulneración de su derecho al fuero sindical.