SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2016 de “29” -siendo lo correcto 30- de octubre, cursante de fs. 61 vta. a 69 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) La restitución inmediata en el cargo de docente y en la materia que impartía en el ITSIA "Libertador Simón Bolívar", en el plazo de veinticuatro horas por encontrarse inscrito en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación; b) La incorporación del nombre del accionante en el biométrico institucional, en el mismo plazo; c) El reconocimiento del fuero sindical en favor del accionante, debiendo ser tomado en cuenta por la demandada en su calidad de Rectora del ITSIA "Libertador Simón Bolívar"; y, d) Que los demás aspectos sean reclamados vía ordinaria o administrativa llamada por ley.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público
- el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR