SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al fuero sindical, al debido proceso, al trabajo y a la vida, así como a los principios de seguridad jurídica y verdad material, por cuanto la ahora demandada, promovió su retiro y eliminación del biométrico del ITSIA “Libertador Simón Bolívar” de Uncía del departamento de Potosí, pues bajo la excusa del proceso de optimización de horas, procedió a su retiro o destitución, pese a emitirse un instructivo por parte del Viceministerio de Educación que ordena la reubicación de docentes que se encuentren cesantes.
De obrados consta que el 10 de abril de 2006, el accionante fue designado como catedrático en el ITSIA “Libertador Simón Bolívar” a través del memorando expedido por el Director Distrital de Educación de Uncía del departamento de Potosí. Posteriormente, el 12 de junio de 2013, por RA I11-0386/2012, el Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, dispuso inscribir al accionante al Escalafón Nacional del Magisterio el 1 de enero de 2012, al haber aprobado el examen de ascenso de categoría. Luego, a través de certificación de 29 de octubre de 2016, la demandada, señaló que el accionante trabajó como docente en la Carrera Agropecuaria de dicho Instituto hasta abril de ese año, y que no cuenta con ningún proceso administrativo disciplinario. Por oficio de 20 de septiembre de ese año, la Rectora demandada respondió a las notas enviadas por el ahora accionante, señalando que él debía haber presentado una propuesta de curso de capacitación, con el fin de fortalecer la Carrera de Agropecuaria, lo que no ocurrió hasta el 27 de abril del mismo año, razón por la cual no se le vulneró ningún derecho en el proceso de selección de docentes, “…toda vez que el motivo del alejamiento fue principalmente al superávit en la carrera de agropecuaria por lo que correspondía la optimización de ítems en el marco de la normativa legal vigente…” (sic).
De la relación de tales antecedentes, se tiene que el motivo del alejamiento del accionante no obedeció al resultado de un sumario disciplinario interno, y tampoco se consideró el hecho de encontrarse en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, habiendo la demandada incurrido en la inobservancia de los arts. 96.III de la CPE, 73 del Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación y 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, que garantizan la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, omitiendo considerar que el retiro del personal sólo será posible en cumplimiento a un fallo dictado dentro de un proceso interno.
En consecuencia, siendo que la Rectora hoy demandada certificó que el accionante no fue sometido a proceso disciplinario alguno en el ITSIA “Libertador Simón Bolívar” de Uncía; en consecuencia, resulta por demás evidente que el alejamiento del cargo de docente al que fue sometido, representa una determinación ilegal y arbitraria asumida por la misma, quién no observo la garantía del debido proceso, máxime si como se señaló ut supra, el accionante se encontraba en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, habiéndose suprimido su derecho al trabajo, lo que permite viabilizar la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público
- el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR