SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 14
El DS 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamento Sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, dentro del Título III sobre la Carrera Administrativa, Capítulo V, art. 36, señala que la administración del personal y los casos de sanción o retiro para los funcionarios de la Carrera Administrativa, se regirán por las disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público. Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 685/2002-R, de 11 de junio; ‘por disposición del art. 3-III de la Ley 2027, las carreras administrativas en el Magisterio Público se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto; en consecuencia, todo proceso administrativo en el ramo educativo se rige por el Capítulo III sobre el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por RM 062/00 de 17 de febrero de 2000’.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público
- el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR