SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso

Al respecto, por SC 2502/2010-R de 19 de noviembre, el extinto Tribunal Constitucional estableció lo siguiente: «Previamente a dilucidar las causas o motivos que validen un entendimiento contrario a la inamovilidad docente, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional con referencia a los antecedentes y la vigencia de la Resolución Ministerial (RM) 062/2000, de 17 de febrero, mediante SC 1687/2004-R de 18 de octubre, estableció lo siguiente:

“El art. 3 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 16 de la CPE, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible.