SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se: a) Declare ha lugar su restitución al cargo de docente del ITSIA "Libertador Simón Bolívar"; b) Ordene a la Rectora demandada proceda en el día a su restitución; c) Declare que la demandada vulneró el instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016 de 2 de marzo, así como los arts. 51.VI de la CPE, 44 del EFP, 73 del DS 04688 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, 28 del DS 23978; y, 32 del DS 26115; d) Manifieste su ilegal y arbitrario apartamiento del biométrico desde el 8 de abril de 2016; e) Declare que la Rectora del referido Instituto no podía disponer su apartamiento del biométrico de asistencia coartando su derecho al trabajo, sin que exista un proceso sumario administrativo donde se disponga la destitución; f) Determine que en el ITSIA "Libertador Simón Bolívar" no existe ni se instauró contra su persona ningún proceso sumario que dispuso su destitución; g) Comunique que no se emitió en su contra memorando de despido, destitución o agradecimiento de prestación de servicios; h) Disponga que hasta ser restituido a sus funciones de docente, tenga derecho a percibir el 100% de haberes del cargo en el cual se desempeñaba por haber sido cesado sin culpa; i) Determine que la ahora demandada pague en su favor el 100% de sus haberes, desde el 1 de mayo de 2016 hasta la fecha en que sea restituido en su cargo; y, j) Declare que su persona es inamovible del cargo que ocupaba, por estar inscrito en el escalafón del Servicio de Educación, tampoco destituido ni suspendido en el ejercicio de sus funciones, por estar inscrito en el escalafón del Servicio de Educación y por ser dirigente sindical del ITSIA "Libertador Simón Bolívar".
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público
- el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR