SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,

En el marco normativo de referencia, es evidente que el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, consecuentemente, es necesaria la instauración de un proceso administrativo, y de ninguna manera se justifica la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente sin previo proceso. SC 0132/2007-R de 13 de marzo”» (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1730/2003-R, de 28 de noviembre, sostuvo que “…cuando un policía infrinja las leyes y reglamentos institucionales, se organizará un proceso disciplinario contradictorio conforme a ley y, en su caso, se impondrá la sanción correspondiente; la citada norma legal se inscribe en el marco de la garantía constitucional del debido proceso, consagrada por el art. 16.IV de la Constitución, garantía que ha sido desarrollada conceptualmente, sobre su naturaleza y alcances por este Tribunal; así respecto a la naturaleza jurídica de la referida garantía, en el AC 289/1999-R, se ha señalado que ‘(..) la garantía constitucional del debido proceso (..) exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial…’”.

Con relación a los alcances del debido proceso, la SC 1234/2000-R de 21 de diciembre, concluyó que: "…la garantía del debido proceso que consagran el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad…".