SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.6.
II.6. Cursa Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016 de 2 de marzo, a través del cual, el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, instruyó a los Directores Departamentales de Educación para que “…proceda de manera directa sin compulsa de méritos a las y los maestros normalistas afectados, de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros e Institutos Técnicos Tecnológicos, a su reubicación conforme a las especialidades de su formación en el subsistema correspondiente, con la finalidad de no perjudicar sus salarios y años de servicio… Por otro parte, las o los docentes que no hubiesen sido reubicados, deben continuar con su ítem, no pudiendo declarar su acefalía, esto con la finalidad de no perjudicar en sus años de servicio y en el aspecto salarial, en el marco del Reglamento del Escalafón” (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público
- el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR