SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 6
Martha Acapa Chiri, Rectora del ITSIA "Libertador Simón Bolívar" de Uncia del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: i) En la nota enviada al Ministro de Educación el 16 de abril de 2016, el accionante denunció que fue retirado y destituido de su cargo en forma ilegal el 8 de abril del referido año. Si se parte de esta fecha, se tiene que el plazo para plantear la acción de amparo constitucional venció el 8 de octubre de igual año; sin embargo, esta acción tutelar fue presentada el 27 de ese mes y año; es decir, extemporáneamente; ii) Existió un acto administrativo que abría la competencia del proceso administrativo cual fue la respuesta de 15 de junio de 2016, emitida por el Director General de Educación de Institutos Tecnológicos del Ministerio de Educación a la nota de impugnación al proceso de selección de docentes de la carrera agropecuaria del ITSIA "Libertador Simón Bolívar". En consecuencia, tratándose de un acto administrativo, se debió seguir el correspondiente procedimiento que establece, que en el plazo de diez días se puede plantear el recurso de revocatoria; y, luego el jerárquico, lo que no ocurrió, por lo que operó la subsidiariedad; iii) Por otro lado, el accionante interpuso una demanda de reincorporación laboral contra su persona, en la cual la Rectora demandada interpuso excepciones, las mismas que por Auto de 16 de junio de 2016 no se dieron curso, pero contra ese Auto no se planteó ningún recurso de impugnación, pese a que tenía la posibilidad de hacerlo; iv) El accionante tenía que demostrar plenamente que gozaba de fuero sindical, aspecto que no se dio porque no presentó ningún documento que avale que la organización sindical de la cual formaba parte estaba legalmente constituida; es decir, que contaba con personería jurídica; v) “…para demandar el amparo del derecho, al debido proceso necesariamente debió existir un proceso, y un proceso por el cual se haya resuelto su destitución, o que se esté ilegalmente procesado o perseguido, pero no existe vulneración al debido proceso porque no hay proceso de que se esté sustanciando en contra de un procedimiento específico…”(sic); y, vi) Respecto a los derechos al trabajo y a la vida, el accionante indicó que al estar inscrito en el escalafón de Magisterio gozaba de inamovilidad, al respecto los arts. 73 del Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, de acuerdo con el “…243 del Código de Educación…” (sic) hace referencia a los integrantes del Magisterio y no de institutos superiores, quienes no gozan de los mismos derechos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público
- el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR