SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante tal situación, pese a que presentó memorial el 30 de marzo de 2016, solicitando a la ahora demandada la restitución a su cargo -ésta eliminó su nombre del control de asistencia biométrico-; posteriormente, mediante escrito de 15 de abril de ese año, dirigido al Director General de Educación Superior Técnica y Lingüística, inpugnó.. el proceso de selección de docentes de la Carrera de Agropecuaria del ITSIA "Libertador Simón Bolívar"; y, también denunció al día siguiente la vulneración a su derecho al trabajo ante el Ministerio de Educación.

Con anterioridad al hecho denunciado, el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional del Ministerio de Educación expidió el instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016 de 2 de marzo, a través del cual ordenó la reubicación de los docentes que trabajan en los institutos técnicos o tecnológicos; empero, la Rectora hoy demandada contravino dicho instructivo, por lo que su despido es ilegal e indebido. Luego, mediante memorial de 30 de agosto de igual año, solicitó a la citada Rectora, la restitución a su cargo de catedrático, que fue indebidamente rechazado bajo el argumento que “…el proceso de optimización de ítems de la carrera de agropecuaria fue llevada a cabo en el marco legal” (sic).

El retiro de su cargo es ilegal e indebido, dado que es contrario al Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016, así como a los arts. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) que protege el fuero sindical, 44 de la Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- que prohíbe el retiro de funcionarios de carrera; 73 del Decreto Supremo (DS) 04688 del Reglamento del Escalafón Nacional de Educación que dispone que los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docente; y, 28 del “DS 23978” del Reglamento de Carreras en el Servicio de Educación Pública que establece instaurar proceso administrativo contra un docente cuando sea encontrado culpable.