SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante tal situación, pese a que presentó memorial el 30 de marzo de 2016, solicitando a la ahora demandada la restitución a su cargo -ésta eliminó su nombre del control de asistencia biométrico-; posteriormente, mediante escrito de 15 de abril de ese año, dirigido al Director General de Educación Superior Técnica y Lingüística, inpugnó.. el proceso de selección de docentes de la Carrera de Agropecuaria del ITSIA "Libertador Simón Bolívar"; y, también denunció al día siguiente la vulneración a su derecho al trabajo ante el Ministerio de Educación.
Con anterioridad al hecho denunciado, el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional del Ministerio de Educación expidió el instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016 de 2 de marzo, a través del cual ordenó la reubicación de los docentes que trabajan en los institutos técnicos o tecnológicos; empero, la Rectora hoy demandada contravino dicho instructivo, por lo que su despido es ilegal e indebido. Luego, mediante memorial de 30 de agosto de igual año, solicitó a la citada Rectora, la restitución a su cargo de catedrático, que fue indebidamente rechazado bajo el argumento que “…el proceso de optimización de ítems de la carrera de agropecuaria fue llevada a cabo en el marco legal” (sic).
El retiro de su cargo es ilegal e indebido, dado que es contrario al Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016, así como a los arts. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) que protege el fuero sindical, 44 de la Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- que prohíbe el retiro de funcionarios de carrera; 73 del Decreto Supremo (DS) 04688 del Reglamento del Escalafón Nacional de Educación que dispone que los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docente; y, 28 del “DS 23978” del Reglamento de Carreras en el Servicio de Educación Pública que establece instaurar proceso administrativo contra un docente cuando sea encontrado culpable.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público
- el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable,
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR