SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: 1) El Juez cautelar libró un único mandamiento de allanamiento y requisa cuando debió existir uno específico para cada vivienda, siendo estas las fabricas “PASTIX”, “ZPLAST”, y otros dos inmuebles ubicados en distintos lugares, sin considerar que habitan varias familias, debió ser preciso para allanar un determinado departamento y no precintarse todo un edificio, privando de libertad a familias enteras, lo que sucedió en el presente caso, ya que sus personas se encontraban en la planta superior -tercer piso- del edificio de la empresa Industrias Plastic “Z”, en el cual la Fiscal de Materia -ahora codemandada- no se percató que existían personas en las demás plantas, procediendo al precintado quedando privados de libertad; 2) Heriberto Zúñagua Apaza está gravemente enfermo, con peligro de perder su vida, al padecer la enfermedad de meningitis tuberculosa, la cual produce convulsiones, que en los cinco días de privado de su libertad no se sabe cuántas pudo tener, ni que medicamentos se le está suministrando, puesto que tiene que acudir de manera cotidiana al Hospital Sagrado Corazón de Jesús para ser atendido; 3) Ante el peligro inminente de perder la vida, es susceptible de que sea protegido de forma directa y se disponga a la brevedad posible su libertad para ser conducido a un hospital y recibir tratamiento médico respectivo; y, 4) La jurisprudencia constitucional refiere que en el caso de que se afecte gravemente la vida de una persona no procede la subsidiaridad, siendo el mismo aplicable al presente caso.
Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia, por informe presentado el 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 60 a 61 y en audiencia, refirió que: 1) El mandamiento de allanamiento de 14 de igual mes y año, fue devuelto después de realizados los actos de investigación a sugerencia del investigador del caso que hizo conocer a su persona que existen cuatro domicilios en los cuales se presume se encontrarían elementos de convicción y pruebas suficientes para llegar a la verdad de los hechos, por lo cual se solicitó el correspondiente mandamiento de “aprehensión” ante el Juzgado contralor de garantías el cual fue franqueado; 2) Cursa conminatoria a la suscrita; empero, el 17 de ese mes y año, advertidos que se encontraban aun dentro del plazo para realizar actos investigativos se interpuso recurso de reposición por el que se pidió se deje sin efecto la referida conminatoria, es así que se realizaron los correspondientes allanamientos, mismos que fueron ejecutados por su persona y por el investigador asignado al caso; 3) Sin embargo, se aclaró que el ultimo domicilio de la empresa Industrias Plastic “Z” no fue objeto de allanamiento, puesto que no se encontraba nadie, ya que se tocó las puertas por el lapso de media hora, es decir, que se encontraba deshabitada procediendo con el precintado; y, 4) El presente “…recuso es planteado es firmado por los hoy accionistas en forma personal, como si los señores se encontraban privados de su libertad toma los servicios de los profesionales abogados como firman, como suscriben la firma porque la acción de libertad puede ser interpuesta por representación…” (sic); sin embargo, y como se afirmó no se pudo ejecutar ese mandamiento por la altura de la pared, puesto que no se contaba con instrumento para poder ingresar a la referida empresa, por lo que se solicitó que la presente acción de libertad se declare “infundada” y sea con costas.
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto de la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, únicamente con relación al desprecintado del inmueble en el que tienen su domicilio los accionantes, con la finalidad que estos salgan del mismo, y se proceda al traslado inmediato de Heriberto Zúñagua Apaza, al Hospital Sagrado Corazón de Jesús a fin de recibir atención médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
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