SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instaló un proceso penal contra Rufo Ernesto y Demetrio Zúñagua Apaza -hermanos del accionante-, por la presunta comisión de los delitos de engaño en productos industriales y encubrimiento, por lo que ante la solicitud de la Fiscal de Materia, mediante Resolución 537/2016 de 17 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- libró mandamiento de allanamiento de la empresa Industrias Plastic “Z” y otros, pese a la existencia de un anterior Mandamiento que aún estaba vigente.
Así, el 18 de noviembre de 2016 entre 16:00 a 16:30 horas, cuando se encontraban en su domicilio que es en el tercer piso del inmueble donde también se halla instalada la referida empresa, varias personas ingresaron y sin preguntarles de su presencia en el lugar, fue precintado por la Policía en las dos puertas exteriores de ingreso principal, privándolos del derecho a la libertad personal y de locomoción, por lo que desde la citada fecha se encuentran sin poder salir del mismo.
Es así que dicha restricción limita el derecho a su alimentación y sobre todo a la salud que compromete la vida de Heriberto Zúñagua Apaza, por cuanto se encuentra “gravemente enfermo” y requiere ser trasladado a un centro médico para su control cotidiano, ya que de acuerdo al informe de 12 de mayo de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO) del Ministerio de Salud, el antes mencionado es: “Paciente de sexo masculino de 50 años de edad tiene antecedente de ser portador de patología neurológica con presencia de movimiento de incoordinación en el hemicuerpo izquierdo, determinándose TB MENIGE, por lo cual realiza tratamiento específico desde 02/2016…” (sic), por lo que la irresponsabilidad del Ministerio Público al precintar el edificio pone en peligro su vida, impidiéndole acudir al médico y realizar la compra de sus medicamentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
- CONFIRMAR