SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se advierte que el accionante a través de documentales -certificación de INSO y médica- acreditan que padece de una enfermedad grave -meningitis tuberculosa y granuloma tuberculoso cerebral-, la cual requiere de una constante atención médica como asimismo de una suministración de medicamentos y una buena alimentación, que paleen dicha enfermedad; empero, al estar restringida su libertad se encuentra impedido de prevenir su salud lo cual conlleva a una amenaza poniendo en riesgo su vida; en este entendido, el Juez de garantías adoptó la siguiente medida: “…se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto ” (sic [el subrayado nos pertenece]); decisión que se comparte en resguardo del derecho a la salud y a la vida de la ahora accionante, más aun si se considera la pertenencia a un grupo vulnerable o de alto riesgo, como: las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, los que padecen de tuberculosis -como ocurre en el presente caso-, y aquellas personas con enfermedades terminales, por lo que al estar identificado el accionante dentro de este grupo social, esta Sala toma convicción que los actos y omisiones de los demandados ocasionaron lesión al derecho mencionado supra, por lo que corresponde también conceder la tutela pedida, respecto a este derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
- CONFIRMAR