SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
otorgó
El Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 570/2016 de 23 de noviembre, cursante a fs. 142 y vta., “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que la Fiscal de Materia -ahora codemandada- desprecinte el inmueble allanado, con la única finalidad que los ahora accionantes salgan del inmueble y se proceda al traslado inmediato de Heriberto Zúñagua Apaza “…al Hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto…” (sic) por encontrarse enfermo; asimismo, dicha autoridad fiscal cumpla con la conminatoria que hizo el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, es decir con los arts. 300 y 301 del CPP; y denegó la tutela impetrada, con relación a los Jueces de Instrucción Penal Primero y Sexto respectivamente, de El Alto del citado departamento, ya que actuaron conforme a ley; igualmente, con relación a Corina Herminia Huanca Ortiz, quien tiene el derecho de velar por sus intereses y la Abogada, Carla Kattia Mollinedo Valdivia quien cumplió con sus funciones, bajo el siguiente fundamento: a) De la revisión de antecedentes se evidencia que los accionantes no son parte del proceso; sin embargo, se hallan dentro del inmueble allanado sin poder salir, ya que se encuentra precintado; b) No se evidencia que exista mandamientos de detención, por lo que no se puede considerar a los accionantes como detenidos o aprehendidos por orden de alguna autoridad, siendo su situación ilegal; y, c) Lo evidente es que los antes mencionados se encuentran en el inmueble allanado sin poder salir, al estar el mismo precintado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
- CONFIRMAR