SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO

Antes de analizar el problema jurídico venido en revisión, conviene aclarar que los accionantes no son parte dentro del proceso penal correspondiente al caso FIS 9502, aspecto que fue corroborado a través del informe emitido por el Juez codemandado -Jorge Freddy Gutiérrez Ramos- al referir que: “DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO” (sic); no advirtiéndose que los ahora accionantes se encuentren dentro un proceso penal o exista investigación penal abierta en su contra, así como tampoco se constituyen en víctimas o querellantes, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, corresponde la activación directa de la acción de libertad prescindiendo de su excepcional subsidiariedad.

Al respecto, se advierte que en la tramitación de una causa penal, los Jueces demandados dispusieron el allanamiento de varios inmuebles, entre ellos, el de la empresa Industrias Plastic “Z”, lugar en el que viven los ahora accionantes -tercer piso-, por lo que en la ejecución del mandamiento de allanamiento, conforme lo refiere la Fiscal de Materia ahora codemandada, al no haberse ejecutado el allanamiento de dicho domicilio “porque no se abrió la puerta”, procedieron al precinto del inmueble, provocando que los accionantes quienes se encontraban dentro -en su domicilio- fueran encerrados.

Por lo mencionado, el precintado del inmueble en el que tienen su domicilio los accionantes, ocasionó la restricción de su derecho a la libertad, viéndose éstos impedidos de salir del mismo producto de dicha diligencia realizada por el Ministerio Público, aspecto que lesiona el derecho a la libertad de los accionantes, máxime cuando estos no son parte del proceso penal que dio origen al precintado del inmueble de referencia, aspectos que activan la protección de este medio de tutela en atención a su naturaleza jurídica descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a fin de restituir el derecho a la libertad de los accionantes tras encontrarse ilegalmente restringidos de ejercer el mismo, debiendo en consecuencia concederse la tutela impetrada.

Asimismo, en la acción de libertad presentada, los accionantes refieren la existencia de grave riesgo del derecho a la vida de Heriberto Zúñagua Apaza, toda vez que producto del encierro ocasionado por el precintado del inmueble en donde habita, se encontraría impedido de abastecerse de medicamentos y trasladarse al centro hospitalario donde le vienen tratando la enfermedad que padece.

Al respecto, de la documental referida en la Conclusión II.1. de este fallo constitucional consistente en un informe emitido por el INSO y un certificado médico expedido por el Hospital Sagrado Corazón de Jesús, se advierte que el accionante es “…portador de patología neurológica con presencia de movimiento de incoordinación en hemicuerpo izquierdo, determinados TB meníngea…” (sic), y que padece de “…Meningitis tuberculosa Granuloma tuberculoso cerebral…” (sic), enfermedades cuyo tratamiento es recibido por el accionante en el Hospital Corazón de Jesús.