SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran como vulnerados sus derechos a la libertad física y de locomoción; y, a la vida, por cuanto fueron privados de su libertad en su domicilio tras el precintado del edificio donde se encuentra el mismo por la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, en un proceso penal donde no se constituyen en partes -como querellantes menos denunciados-, atentando contra la vida de Heriberto Zuñagua Apaza -ahora accionante- al encontrarse “gravemente enfermo”.
De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene la emisión de las Resoluciones 522/2016 de 11 de noviembre y 537/2016 de 17 de noviembre, por medio de las cuales los Jueces de Instrucción Penal Primero y Sexto respectivamente de El Alto del departamento de La Paz, dispusieron se emita mandamiento de allanamiento del inmueble de la empresa Industrias Plastic “Z” entre otros (Conclusión II.2.), por lo que en cumplimiento de la Resolución 537/2016, se libró el referido mandamiento de allanamiento (Conclusión II.3.), constando asimismo mediante informe emitido por el INSO y certificado médico de 23 de noviembre de 2016 expedido por el hospital Corazón de Jesús, el estado de salud del ahora accionante -Heriberto Zúñagua Apaza- (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
- CONFIRMAR