SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga que: a) Se restablezcan la formalidades legales, dejándose sin efecto ni valor legal alguno la segunda Resolución 537/2016 de 17 de noviembre de allanamiento, emitida por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-; y, su ejecución ilegal y arbitraria por la Fiscal de Materia; b) La Fiscal de Materia -hoy codemandada- “…PROCEDA POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO Y LA DIV. DE LA ESCENA DEL CRIMEN DE LA FELCC DE EL ALTO, AL DESPRECINTADO POLICIAL EN EL INMUEBLE DONDE NOS ENCONTRAMOS PRIVADOS DE LIBERTAD UBICADO EN LA ZONA MERCEDARIO SECTOR 2 CALAMA AV. PERIFERICA No. 200 ENTRE LA AVENIDA HUGO VALDA Y CALLEJON SIN NOMBRE GARAJE COLOR PLOMO…” (sic); c) La Fiscal de Materia proporcione de manera inmediata los medios de transporte y traslado de Heriberto Zúñagua Apaza, al Hospital Sagrado Corazón de Jesús de la zona el Kenko de el Alto donde viene realizando su tratamiento; d) Se reparen los defectos legales en la presente acción tutelar; e) En aplicación del art. 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se pronuncie sobre la responsabilidad disciplinaria y penal respecto a los demandados y en particular de la Fiscal de Materia; y, f) Sea con la imposición de costas.
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, cursante a fs. 59 y vta., manifestó que: a) El 18 del mismo mes y año, mediante requerimiento la Fiscal de Materia solicitó se expida mandamiento de allanamiento para lo que adjuntó documentación consistente en el informe del investigador asignado al caso de 16 de igual mes y año, el cual refiere que ‘“…los inmuebles a allanarse de acuerdo a su investigación serian 4 edificaciones involucradas que estarían relacionadas con la comisión de los delitos’” (sic), por lo que la Fiscal de Materia asignada pidió ante el suscrito se evacuen los mandamientos de allanamiento conforme a procedimiento, respondiéndose al mismo con un proveído, por el cual se dispuso que dicha Fiscal de Materia informe respecto al mandamiento de allanamiento de 11 de noviembre de 2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, siendo ello informado y devolviendo los referidos mandamientos al no ser ejecutados; b) La ejecución de los mandamientos de allanamiento y los excesos que pudieran suscitarse son de exclusiva responsabilidad de los representantes del Ministerio Publico, puesto que es obligatorio el informe respecto a su ejecución y los resultados, mismos que deben ser puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas; y, c) Solicitó se rechace “…el recurso planteado por ser este subsidiario…” (sic), puesto que el control jurisdiccional emerge del juzgado que preside; sin embargo, no se tuvo conocimiento de los hechos motivo de queja.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
- CONFIRMAR