SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
Al respecto la SCP 0031/2012 de 16 de marzo, siguiendo el entendimiento de las SSCC 0040/2011-R de 7 de febrero y 0100/2011-R de 21 de febrero, entre otras, concluyó que la acción de libertad “…se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- (…) el derecho a la vida o a la salud (SC 0023/2010-R)”; en este sentido, resulta claro para esta Sala que ante la existencia de un riesgo a la salud y la vida, la fundamentación y justificación en sus determinaciones por parte de los Jueces y autoridades administrativas, deben ser muy claras no solo por las responsabilidades legales que atañen a dichas autoridades sino por el cargo de conciencia que debe involucrar a todo administrador de justicia, máxime si se presenta inminencia de daño que puede tornar en irreversible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
- CONFIRMAR