SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Consta informe emitido por el INSO, mismo que refiere que Heriberto Zúñagua Apaza -ahora accionante-, de 50 años edad tiene antecedentes de “…ser portador de patología neurológica con presencia de movimiento de incoordinación en hemicuerpo izquierdo, determinados TB meníngea, por lo cual realiza tratamiento específico desde 02/2016…” (sic [fs. 13]); asimismo, cursa certificado médico de 23 de noviembre de 2016, extendido por Jorge Miguel Jiris Quinteros, Jefe Departamental Médico del Hospital Corazón de Jesús, quien certificó: que “…el paciente Heriberto Zuñagua Apaza, de 50 años de edad por un cuadro clínico de 12 horas de evolución aproximadamente caracterizado por la pérdida súbita del estado de conciencia asociado a movimiento involuntarios y relajación de esfínteres, es valorado por el servicio de Emergencias quien decide su internación solicitando TAC de encéfalo, estudios de laboratorio” (sic), y que dentro de su internación fue valorada por medicina interna epidemiología donde fue emitido el diagnóstico de: meningitis tuberculosa y granuloma tuberculoso cerebral (fs. 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de presunta comisión de delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD PRESENTADA ANTE SU AUTORIDADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBTRE DE 2016 POR HERBERTO ZUÑAGUA APAZA Y DAYAN TATIANA AGUILAR PAJARITO, CABE HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS NO SON PARTES DEL REFERIDO PROCESO
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- se proceda al traslado inmediato del accionante HERBERTO ZUÑAGUA APAZA quien se encuentra enfermo, al hospital ‘Sagrados Corazón de Jesús’ de la zona del ‘Kenco de la ciudad de El Alto
- la señora
- CONFIRMAR