SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

Federico Pinaya Céspedes, Ejecutivo Nacional por los Valles del actual Directorio Ejecutivo Nacional de la CTEUB, mediante informe escrito de fs. 616 a 617, manifestó: 1) Los accionantes recurren a la justicia con el propósito de burlar una sanción impuesta bajo Estatutos y Reglamentos que rigen la vida sindical internamente dentro del Magisterio Urbano Nacional, en cuya elaboración y perfeccionamiento permanente, participando históricamente y al cual ha recurrido cuando así le convino; 2) José Luis Álvarez Beltrán fue procesado bajo la normativa del Decreto Supremo (DS) 514 de 17 de mayo de 2010, quien ha gozado de todas las garantías constitucionales a las que todo ciudadano tiene derecho, si hubo algún incidente fue más bien promovido por el demandante del proceso, al haber organizado turbas que atacaron de manera salvaje a los miembros del CNDS, con el afán de impedirles el cumplimiento de sus especificas funciones; 3) Una vez emitidas las sentencias condenatorias en ambos procesos, fueron debidamente notificadas a las partes en aplicación a los Estatutos y Reglamentos, el demandado recurrió de apelación al Congreso Nacional Ordinario, instancia donde tanto él como el demandante expusieron libremente sus argumentos y al no existir los dos tercios de votos necesarios para considerar su apelación, el Congreso ratificó la sentencia condenatoria y de manera pública e inmediata declaró la sentencia condenatoria ejecutoriada, quedando la misma plasmada en las actas y resoluciones del Congreso, que luego se publicaron y acataron inmediatamente por todo el Magisterio Nacional, y de manera especial de cumplimiento obligatorio, bajo pena de ser sometido a proceso disciplinario por desacato por la nueva Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB y CNDS, ninguna de estas instancia tiene facultad alguna para cambiar en lo mínimo estas Resoluciones; 4) La presente acción de amparo constitucional y otro paralelo presentado en dos fechas ante distintos tribunales por José Luis Álvarez Beltrán contra dos fallos emitidos en su contra en el mismo Congreso Nacional Ordinario realizado en Riberalta del 12 al 19 de marzo de 2016, fueron hábilmente urdidos para crear deliberadamente confusión y logras sus deshonestos propósitos, en efecto en ambas acciones, se refiere a varios demandados que nada tienen que ver con los fallos ejecutoriados en su contra, de la misma manera son demandados los miembros del actual CNDS que tampoco tienen absolutamente relación alguna con la ejecutoria de la sentencia contra el hoy accionante; 5) Se encuentran demandados la totalidad de los miembros de la actual Dirección Ejecutiva Nacional de la Confederación, entre los cuales existen cuatro correligionarios políticos del accionante José Luis Álvarez Beltrán, los cuales hábilmente sugieren que los represente su correligionario político Wilfredo Siñani Díaz, aclarando que la totalidad de los miembros del actual CNDS, no solo son correligionarios plenamente confesos e identificados, sino que además dicho Tribunal tanto en su elección como en el posterior acto de posesión expresaron públicamente su intención de viabilizar todos los medios, eliminación de las sanciones contra todos sus correligionarios políticos y de manera muy enfática en el caso de José Luis Álvarez, Beltrán; por tanto, bastaría la no comparecencia de éstos o presentándose a la audiencia den razón al citado, por esa razón, dentro de su Directorio aclaró dicha confabulación y categóricamente indicó que su persona no delega a nadie esa responsabilidad; y, 6) Se presenta a la audiencia, con la única finalidad de cumplir con los mandatos establecidos en el art. 5 inc. b) del Estatuto de la CTEUB que señala, son funciones de dicha Confederación cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente estatuto orgánico, igualmente el art. 34 inc. a) señala son funciones de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN), cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los congresos, conferencias y otros eventos (…)” (sic), el art. 37 señala: “Son funciones de los Secretarios Ejecutivo, cumplir y hacer cumplir el estatuto, resoluciones (…)” (sic), por lo que solicita la “improcedencia” de la presente acción de amparo constitucional.

En audiencia agregó que “Jesús Álvarez” (sic), es dirigente permanente de la Federación de La Paz, desde hace muchos años y en este preciso momento existen no cientos si no miles de maestros sometidos a un veto sindical inexistentes en sus estatutos, a sola denuncia en asamblea, se somete al veto sindical, privándoles absolutamente todo derecho, es una medida totalmente fascista resultando el autor de “esto” porque tiene dos sentencias, una precisamente porque se ha condenado a un “Thor Quemada” en La Paz, que hacia estas actividades, él lo reivindica con un documento totalmente falso que puede ser inclusive recurrido por la vía penal, porque en los conversatorios del Ministerio de Educación, se señala que no tiene que tener ningún tipo de sanción ni penal ni administrativa ni sindical, y él “le firmó a este señor” que estaba sancionado con diez años, motivo por el que fue procesado.

Asimismo señaló que fue Presidente del Presídium en varios congresos nacionales y jamás ocurrió lo que está solicitando José Luis Álvarez Beltrán, ya que al recurrirse en apelación al Congreso, éste escucha libremente tanto al demandante como al demandado, y de manera inmediata se pronuncia a través del voto, y al no existir los dos tercios para la apelación se considera ejecutoriado, quedando plasmado en las resoluciones como ocurrió en el presente caso, es así que jamás se dio el paso que ahora están reclamando.

Wilfredo Arancibia Quitana, Presidente del Presídium del XXIV Congreso Nacional Ordinario en Riberalta de la CTEUB y ex miembro de dicho ente, manifestó que en esa condición cuenta con dos secretarios de actas, quienes toman nota de manera circunstanciada de todos los acontecimientos de dicho Congreso, la sistematización de dicho documento no es fácil porque generalmente se caracterizan por la vertiginosidad, debido a que siempre existen imponderables en el inicio en el proceso y a veces al último en la conclusión de muchos congresos, demora un poco ese traslado, sistematizado para luego ser expresado en ese documento de resoluciones de dicho congreso, ese documento fue emitido aproximadamente dos o tres meses atrás, recién el Congreso fue en marzo, abril, mayo, junio, en julio en agosto recién se publicó la documentación y se envió a todas las federaciones de Maestros como documento oficial de ese Congreso, “el señor Álvarez” otorgó al “Sr. Viana” un certificado indicando que no tenía ninguna sentencia, esa fue la causa de ese proceso con sentencia ejecutoriada contra éste.

Orlando Hurtado Choque, ex miembro del Presídium o Directorio del Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB, manifestó que la solicitud de nulidad del Auto de la ejecutoria de sentencia, se basa en el simple hecho de que ese Auto no contiene una fundamentación de los hechos y una valoración de la prueba, además solicita que se considere el hecho de que su persona fue juzgado con estatutos y reglamentos que no se encontraban en vigencia, por tal motivo se allana a la presente acción tutelar ya que su persona también ha sido vulnerado sus derechos.

Los actuales miembros del CNDS mediante su abogado manifestaron que no fueron parte de la Sentencia de 2014 y menos parte de la resolución refutada de marzo de 2016, y para los fines pertinentes del plazo de seis meses, quienes tienen que notificar con la ejecutoria de la resolución en cuestión, es el actual Consejo, porque en ese congreso en el cual ejecutorían la sentencia en primera instancia, dejan sus funciones y delegan esa notificación con esa resolución por mas defectuosa que sea al actual Consejo, ellos no notificaron con esa resolución ya que no les pasaron físicamente la misma que supuestamente publicaron, es decir, no notificaron a las partes de forma expresa, consiguientemente hay una sentencia de primera instancia que sanciona con quince años que sanciona a profesores, sea recurrido en el plazo debido, con los agravios reclamados por la parte perjudicada y quien tenía que resolver es un Congreso que solo se conforma cada dos años y lo resuelve supuestamente con dos tercios de votos con la ratificación del Presidente, mínimamente tiene que haber un pronunciamiento de por qué no ha dado curso a los agravios si corresponde o no dar curso, si se mantiene o no en la sentencia, tendría que valorar lo reclamado, los agravios y en particular lo que dijeron los accionantes, del por qué no se les escucha, ya que quieren ser oídos en el Congreso que es un tribunal de alzada, es un principio que rige en toda materia judicial y que puede activar la doble impugnación, no puede ser que una primera instancia definitiva, y la segunda ratificatoria simplemente con dos tercios de votos o el voto del presidente, ese aspecto atenta al derecho al debido proceso y una garantía constitucional que no puede ser juzgado so pretexto de fuero sindical bajo decretos supremos que no están en funcionamiento.

Carmen Díaz Llave, actual Presidenta del CNDS, manifestó que en dicho Congreso de Riberalta si bien sus colegas salientes emitieron todo el informe era su atribución, hacer conocer y sacar la ejecutoria para hacer llegar a sus diferentes colegas que fueron sentenciados en dicho acto, lo cual ellos ya lo habían hecho, no sabe con qué tuición porque ellos fenecieron su mandato y funciones; por otro lado, hace conocer que si bien se están allanando a todo lo que el accionante está manifestando, también hacen que conocer que ellos en ningún momento han participado de este proceso, por lo que solicita se tome en cuenta.