SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.6.  Deber de pronunciarse sobre la totalidad de las cuestiones impugnadas

Al respecto, la SCP 1226/2013-L de 7 de octubre señaló: “El deber ineludible por parte de las autoridades jurisdiccionales de responder a las peticiones que las partes cuestionan, no es más que el rol que el estado encomienda como detentador del poder de administrar justicia sobre todas las relaciones que existe entre sus ciudadanos.