SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, Ismael Cruz Aruquipa, en audiencia, manifestó que la acción de amparo constitucional tiene que seguir ciertos requisitos para ser formulada y presentada, los motivos que explica el accionante prueban claramente que la vulneración de los derechos no están debidamente fundamentados, no establece claramente cuáles son los derechos que se están lesionando, puesto que establece la inexistencia de prueba sobre el rechazo, el rechazo sobre la eventualidad comunitaria, la franca vulneración a la libertad de pensamiento y no se ha pronunciado sobre reconvenciones y otras y otras situaciones en las cuales se establecen vicios de nulidad no resueltas, intervenciones realizadas por la parte demandada, puesto que ya se estableció claramente sobre dichos aspectos, sin embargo, refieren se está arrebatando sus derechos a la libertad de expresión, de sindicalización, representación, sufragio pasivo, siendo que estas personas ya fueron autoridades de estos congresos y de estas confederaciones, entonces ya fueron aceptadas todas estas normas y en el mismo hecho de que al haberse sometido en el proceso a denuncia del hoy tercero interesado Ismael Cruz Aruquipa, se determinó todos esos aspectos en los cuales podía asumirse la culpabilidad o no de estas personas hoy accionantes, es decir, al haberse sometido a este proceso aceptaron la personería que ahora están desconociendo; por otra parte, dentro del memorial de la presente acción de amparo constitucional, solicitan la suspensión de la ejecutoria de la Sentencia Sindical 002/2014, existe congruencia sobre estos puntos porque no se ha efectivizado dichas vulneraciones en ningún sentido (fundamentación de denunciante y denunciada).

En base a los fundamentos del accionante, en ningún momento se vulneró derecho alguno y que no han sido incoados de manera correcta, menos fundamentados y otras instancia que no fueron presentados en la acción de defensa, por lo que no corresponde que sean tomados en cuenta, en ese sentido y en aplicación del art. 53.1 del CPCo, solicita la “improcedencia” de la presente acción tutelar.