SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “seguridad Jurídica”, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, igualdad procesal de las partes, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, congruencia entre acusación y condena y valoración razonable de la prueba; toda vez que las autoridades demandadas, a través de la Resolución de 18 de marzo de 2016, emitida por el XXIV Congreso Nacional Ordinario del Magisterio Urbano de Bolivia realizado en Riberalta – Beni, dispusieron la ejecutoria de la Sentencia Sindical 002/2014, emitida por el CNDS del Magisterio Urbano de Bolivia que declaró probada en parte la demanda e impuso la sanción de quince años de suspensión del Sindicalismo Docente Boliviano a Luis Copeticona Quispe, José Luis Álvarez Beltrán, Samuel Amoraga Amoraga y Rene Segundo Pardo Pinay, sin que exista resolución o fallo que exija que las apelaciones sean expuestas fundamentando el agravio sufrido, por tanto las determinaciones del Congreso en cuanto a las apelaciones deben atender los agravios exigidos y la forma legal que debe ser expuesta en una resolución o fallo que no implica la simple votación para determinar la confirmación o revocatoria de la sentencia cuestionada