SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Manifiesta, que de ese modo, el Directorio del Congreso Nacional, omitió cumplir sus deberes, la fundamentación del recurso de apelación, se centraba en los siguientes aspectos: a) Inexistencia de pruebas sobre el rechazo a la entrega de computadoras; b) Rechazo a la evaluación comunitaria, jamás se tomó la determinación personal de la dirigencia para asumir ninguna actitud y todo lo acontecido fue emergente de resoluciones de Consejo Consultivo, cuyas fechas y actas fueron aportadas como pruebas de descargo y manifestaron que es deber de los dirigentes acatar las resoluciones de las instancias orgánicas que analicen cada caso; c) Vulneración a la libertad de pensamiento, a cuyo fundamento refutan la sesión de sectarizar la dirigencia a favor de un partido político, siendo que el estatuto de la CTEUB, protege la libertad del pensamiento en su declaración de principios; d) El Tribunal del CNDS, no se pronunció sobre la reconvención, una vez planteada la misma, ésta no fue tramitada ni atendida, declarándole rebeldes a sus mandantes sin admitir la respuesta; y, e) Vicios de nulidad no resueltos por el CNDS, conforme a procedimiento ni las excusas formuladas, omitiendo dicho Consejo pronunciarse y atender las solicitudes efectuadas de manera fundamentadas.

Continúa señalando que el tratamiento de dicho recurso, constituye otra vulneración de los derechos y garantías de sus mandantes, ya que la normativa del Magisterio Urbano en cuanto a las apelaciones se exige sean expuestas fundamentando el agravio sufrido, por tanto, las determinaciones del congreso en cuanto a las apelaciones deben atender los agravios exigidos y la forma legal debe ser expuesta en una resolución o fallo que no implica la simple votación para determinar la confirmación o revocatoria de la sentencia cuestionada.

Agrega que, el CNDS sin resolución escrita dio por ejecutoriada la Sentencia, vulnerando nuevamente el derecho a la seguridad jurídica, garantía del debido proceso y los principios de congruencia y legalidad, toda vez que careciendo de resolución alguna, sin fundamentación, desconociendo los principios de congruencia y legalidad el XXIV Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB decidió confirmar la Sentencia Sindical 002/2014 de 8 de diciembre, que fue apelada y declarada probada la demanda ya que es deber de todas las instancias judiciales y administrativas fundamentar sus resoluciones por escrito, no solamente por cumplir formalidades si no para que el justiciable, más aun las partes, sean atendidos en todos los puntos que expusieron como agraviantes en el recurso de apelación.

En consecuencia, las autoridades del Directorio del Congreso Nacional XXIV, ahora demandados, no emitieron resolución, no expusieron los hechos ni realizaron la fundamentación legal ni citaron las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal judicial o administrativo debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.