SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó de forma íntegra y amplió los argumentos señalando que la presente acción de amparo constitucional tiene su raíz en la  SCP “0638/2013”, del cual hace referencia que la misma ha fijado como el límite del ejercicio del derecho a la sindicalización del cual dio lectura al mismo, señalando que se reconoce el derecho a la libertad sindical como un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores del campo y la ciudad, el Estado debe respetar la independencia política e ideológica de los sindicatos, refiriéndose a que la sentencia determina el ejercicio libre sindical, el Magisterio Boliviano tiene sus instancias debidamente reconocidas por el Estado Boliviano, entre ellas, la CTEUB con personalidad jurídica y también el CNDS con sus reglamentos y estatutos que han sido positivisados y aprobados en diferentes eventos, Ismael Aruquipa Cruz interpuso según estos reglamentos una demanda ante el referido Consejo contra los accionantes, la Sentencia Sindical 002/2014, condena a los accionantes a quince años de suspensión del ejercicio sindical, lo que quiere incidir es que la apelación interpuesta contra dicha Sentencia, se encontraba dentro de las previsiones del art. 65 del Reglamento de la CTEUB en el término previsto de ocho días, requisito que fue cumplido fundamentando el agravio sufrido, sin embargo, según antecedentes no se advierte que el Congreso Nacional haya atendido los cinco puntos denunciados como agraviados, es así que sin tener nada el CNDS emitió resolución de ejecutoria de sentencia de 18 de marzo de 2016 y confirmada en su totalidad por el XXIV Congreso Nacional Ordinario del Magisterio Urbano de Bolivia realizado en Riberalta-Beni, suspendiéndole los derechos sindicales constitucionalmente consagrados y garantizados de los accionantes.

En ese sentido, la referida ejecutoria de Sentencia deviene nula ya que sobre un acto nulo nada puede constituirse, lo que están reclamando además de los derechos señalados en el memorial es que se atienda el derecho y garantía del debido proceso en sus vertientes igualdad procesal de las partes, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, congruencia entre acusación y condena y valoración razonable de la prueba.