SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó de forma íntegra y amplió los argumentos señalando que la presente acción de amparo constitucional tiene su raíz en la SCP “0638/2013”, del cual hace referencia que la misma ha fijado como el límite del ejercicio del derecho a la sindicalización del cual dio lectura al mismo, señalando que se reconoce el derecho a la libertad sindical como un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores del campo y la ciudad, el Estado debe respetar la independencia política e ideológica de los sindicatos, refiriéndose a que la sentencia determina el ejercicio libre sindical, el Magisterio Boliviano tiene sus instancias debidamente reconocidas por el Estado Boliviano, entre ellas, la CTEUB con personalidad jurídica y también el CNDS con sus reglamentos y estatutos que han sido positivisados y aprobados en diferentes eventos, Ismael Aruquipa Cruz interpuso según estos reglamentos una demanda ante el referido Consejo contra los accionantes, la Sentencia Sindical 002/2014, condena a los accionantes a quince años de suspensión del ejercicio sindical, lo que quiere incidir es que la apelación interpuesta contra dicha Sentencia, se encontraba dentro de las previsiones del art. 65 del Reglamento de la CTEUB en el término previsto de ocho días, requisito que fue cumplido fundamentando el agravio sufrido, sin embargo, según antecedentes no se advierte que el Congreso Nacional haya atendido los cinco puntos denunciados como agraviados, es así que sin tener nada el CNDS emitió resolución de ejecutoria de sentencia de 18 de marzo de 2016 y confirmada en su totalidad por el XXIV Congreso Nacional Ordinario del Magisterio Urbano de Bolivia realizado en Riberalta-Beni, suspendiéndole los derechos sindicales constitucionalmente consagrados y garantizados de los accionantes.
En ese sentido, la referida ejecutoria de Sentencia deviene nula ya que sobre un acto nulo nada puede constituirse, lo que están reclamando además de los derechos señalados en el memorial es que se atienda el derecho y garantía del debido proceso en sus vertientes igualdad procesal de las partes, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, congruencia entre acusación y condena y valoración razonable de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados
- observando las garantías básicas de orden material y formal
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- «El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial
- El Estado garantiza el derecho al proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- administrativo
- tutela
- judicial
- administrativa
- sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa.
- es posible concluir que sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa
- El art. 8.2.h de la CADH, señala: 'Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) precisando el alcance del 'derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior', estableció, en lo que en el caso interesa, las siguientes afirmaciones….
- Fragmento 31
- En el caso de un proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la doble instancia o de recurrir ante una instancia superior, permite que la instancia superior, conozca y revise la resolución pronunciada por el tribunal de primer grado
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 36
- III.6. Deber de pronunciarse sobre la totalidad de las cuestiones impugnadas
- ‘El derecho de defensa en juicio no es el derecho sustancial de las defensas; sino el puro derecho procesal de defenderse’, por lo que referirnos sobre un proceso claro y recto implica garantizar el pleno derecho de la defensa dentro del proceso’
- El demandado se defiende; al hacerlo ejerce un derecho que nadie le discute, ya que recién en la sentencia se sabrá si su defensa es fundada. Por la misma razón por la cual no se puede repeler de plano la demanda, no se puede repeler de plano la defensa. Por la misma razón por la cual es menester asegurar al actor los medios de reclamo ante la autoridad es menester asegurar al demandado los medios de desembrazarse de él’
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo