SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ismael Cruz Aruquipa interpuso una demanda sindical ante el CNDS contra sus mandantes el 24 de noviembre de 2012, por la supuesta comisión de las infracciones contenidas en el art. 72. incs. d) y g) del Estatuto de la CTEUB y su declaración de principios, descritos en los numerales 1.1, 1.1.3 y 1.1.4., en relación a una determinación de rechazar la entrega de computadoras que efectuaba el Ministerio de Educación, asumida supuestamente de una forma inconsulta con las bases del Magisterio Urbano de La Paz por haber causado un daño a las bases al oponerse a la evaluación comunitaria, dispuesta por el Ministerio de Educación, perjudicando en el 10% de la calificación a los postulantes en ascenso de categoría y principalmente por haber subalternizado la acción sindical a favor de un partido político, es decir el Partido Obrero Revolucionario (P.O.R.), en perjuicio de la estructura orgánica del Magisterio Urbano Paceño, utilizando como prueba cartas, revistas y publicaciones del Estado Plurinacional en su contra, las sindicaciones carecen de especificaciones del grado de participación de cada uno de sus mandantes en cada infracción denunciada.

Alega que no hubo citación personal a varios procesados ni considerado la respuesta oportuna formulada por ellos, el procesamiento estuvo alejado del procedimiento, anulándose gran parte de los actuados por incoherencia internas, llegando al abuso el CNDS de determinar la clausura del término probatorio sin que se lleve adelante la audiencia de producción de pruebas por hechos no atribuibles a sus mandantes; asimismo la determinación de prescindir de las declaraciones testificales; la clausura del periodo probatorio lesionó el debido proceso y el derecho a la defensa como el principio de inocencia y el debido proceso en su elemento acceso a la justicia, dichos errores se pueden encontrar en varios actuados del procesamiento, es así, que emitieron la Sentencia Sindical 2/2016 de 8/12/2014” (sic), que condena a los procesados a quince años de suspensión de los derechos del ejercicio sindical, una vez notificados con la referida Sentencia en tiempo oportuno interpusieron recurso de apelación y concedido el mismo ante el Congreso Nacional Ordinario del Magisterio Urbano de Bolivia como Tribunal Superior en grado, quien tuvo a su cargo el conocimiento del recurso en su último evento realizado en Riberalta - Beni en marzo de 2016, donde fueron puestas en consideración las apelaciones de sentencias sindicales.