SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ismael Cruz Aruquipa interpuso una demanda sindical ante el CNDS contra sus mandantes el 24 de noviembre de 2012, por la supuesta comisión de las infracciones contenidas en el art. 72. incs. d) y g) del Estatuto de la CTEUB y su declaración de principios, descritos en los numerales 1.1, 1.1.3 y 1.1.4., en relación a una determinación de rechazar la entrega de computadoras que efectuaba el Ministerio de Educación, asumida supuestamente de una forma inconsulta con las bases del Magisterio Urbano de La Paz por haber causado un daño a las bases al oponerse a la evaluación comunitaria, dispuesta por el Ministerio de Educación, perjudicando en el 10% de la calificación a los postulantes en ascenso de categoría y principalmente por haber subalternizado la acción sindical a favor de un partido político, es decir el Partido Obrero Revolucionario (P.O.R.), en perjuicio de la estructura orgánica del Magisterio Urbano Paceño, utilizando como prueba cartas, revistas y publicaciones del Estado Plurinacional en su contra, las sindicaciones carecen de especificaciones del grado de participación de cada uno de sus mandantes en cada infracción denunciada.
Alega que no hubo citación personal a varios procesados ni considerado la respuesta oportuna formulada por ellos, el procesamiento estuvo alejado del procedimiento, anulándose gran parte de los actuados por incoherencia internas, llegando al abuso el CNDS de determinar la clausura del término probatorio sin que se lleve adelante la audiencia de producción de pruebas por hechos no atribuibles a sus mandantes; asimismo la determinación de prescindir de las declaraciones testificales; la clausura del periodo probatorio lesionó el debido proceso y el derecho a la defensa como el principio de inocencia y el debido proceso en su elemento acceso a la justicia, dichos errores se pueden encontrar en varios actuados del procesamiento, es así, que emitieron la Sentencia Sindical 2/2016 de 8/12/2014” (sic), que condena a los procesados a quince años de suspensión de los derechos del ejercicio sindical, una vez notificados con la referida Sentencia en tiempo oportuno interpusieron recurso de apelación y concedido el mismo ante el Congreso Nacional Ordinario del Magisterio Urbano de Bolivia como Tribunal Superior en grado, quien tuvo a su cargo el conocimiento del recurso en su último evento realizado en Riberalta - Beni en marzo de 2016, donde fueron puestas en consideración las apelaciones de sentencias sindicales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados
- observando las garantías básicas de orden material y formal
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- «El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial
- El Estado garantiza el derecho al proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- administrativo
- tutela
- judicial
- administrativa
- sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa.
- es posible concluir que sólo puede predicarse la eficacia material del derecho a la defensa
- El art. 8.2.h de la CADH, señala: 'Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) precisando el alcance del 'derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior', estableció, en lo que en el caso interesa, las siguientes afirmaciones….
- Fragmento 31
- En el caso de un proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la doble instancia o de recurrir ante una instancia superior, permite que la instancia superior, conozca y revise la resolución pronunciada por el tribunal de primer grado
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 36
- III.6. Deber de pronunciarse sobre la totalidad de las cuestiones impugnadas
- ‘El derecho de defensa en juicio no es el derecho sustancial de las defensas; sino el puro derecho procesal de defenderse’, por lo que referirnos sobre un proceso claro y recto implica garantizar el pleno derecho de la defensa dentro del proceso’
- El demandado se defiende; al hacerlo ejerce un derecho que nadie le discute, ya que recién en la sentencia se sabrá si su defensa es fundada. Por la misma razón por la cual no se puede repeler de plano la demanda, no se puede repeler de plano la defensa. Por la misma razón por la cual es menester asegurar al actor los medios de reclamo ante la autoridad es menester asegurar al demandado los medios de desembrazarse de él’
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo