SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
APLICACIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la imputación formal emitida por el Ministerio Público contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, constando en el mismo, solicitud de “…la APLICACIÓN de la MEDIDA CAUTELAR EXCEPCIONAL DE DETENCION PREVENTIVA de los IMPUTADOS: WILLY JACINTO ROSALES, MIGUEL VIRACA ZEPITA, WILFREDO QUISPE GARCILAZO y DARIO RIVERA CRUZ y sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz…” (sic) (Conclusión II.1.), en esa razón, instalado el verificativo de referencia el 27 de febrero de 2015, en aplicación del procedimiento abreviado se pronunció Sentencia condenatoria 16/2015 de 27 de febrero, contra los procesados, determinando al hecho juzgado como “…delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. G) y M) de la Ley 1008 y listado V de la Ley 1008, señalando como autores y culpables de los mismos a los imputados WILLY JACINTO ROSALES, MIGUEL VIRACA ZEPITA, DARIO RIVERA CRUZ y WILFREDO QUISPE GARCILAZO condenándolos a DIEZ AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola” (sic), constando igualmente la renuncia de las partes -imputados y Ministerio Público- al recurso de apelación contra la Sentencia 16/2015, al mismo tiempo, la Jueza de la causa determinó “Habiendo la defensa de los imputados WILLY JACINTO ROSALES, MIGUEL VIRACA ZEPITA, DARIO RIVERA CRUZ y WILFREDO QUISPE GARCILAZO como el señor representante del M.P., renunciado al recurso de apelación, es decir no van a interponer ningún recurso en contra de la presente sentencia de procedimiento abreviado, en ese sentido se declara ejecutoriada la Sentencia de Procedimiento Abreviado de fecha 27/02/2015, debiendo por secretaria remitirse obrados al Juez de Ejecución Penal y al REJAP” (sic [Conclusión II.2.]), librándose a su vez mandamientos de condena contra los ahora accionantes y otros (Conclusión II.3.); asimismo, habiéndose interpuesto recursos de apelación restringida, el Tribunal de alzada declaró “…En cuanto a los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusados Willy Jacinto Rosales, Dario Rivera Cruz y Wilfredo Quispe Garcilazo, se declara ADMISIBLE é IMPROCEDENTE dichos recursos” (sic [Conclusión II.4.]) dando lugar a la presentación del recurso de casación (Conclusión II.5.).
Consta asimismo solicitud de saneamiento procesal ante el Tribunal Supremo de Justicia, mereciendo la misma, providencia de 25 de septiembre de 2015, que dispone la suspensión de su competencia a fin de que la autoridad competente la resuelva previamente (Conclusión II.6.); mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2016 ante la autoridad demandada, los ahora accionantes pidieron señalamiento de día y hora de audiencia de medidas cautelares, demandando trato igualitario con respecto al coprocesado Wile Elver Jacinto Rosales, solicitud que fue providenciada mediante decreto de 10 de noviembre de 2016 por el que se dispuso que se esté al Auto de Vista 12 de 22 de mayo de 2015 (Conclusión II.7.).
En el caso concreto la problemática se centra en el rechazo, por la Jueza hoy demandada, a la solicitud de medidas cautelares impetrada por los accionantes, entendiendo que esa decisión vulnera los derechos fundamentales denunciados a través de la presente acción de defensa, en razón a que -a decir de los accionantes-, se encuentran ilegalmente privados de libertad al no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada ni la imposición de medida cautelar alguna, pretendiendo trato igualitario con respecto al otro coprocesado.
Ahora bien, respecto a la solicitud de medidas cautelares presentada por los accionantes ante la autoridad judicial demandada, corresponde tener presente que si bien en un primer momento procesal -etapa preliminar-, de acuerdo al segundo párrafo del art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo denunciado previo a haberse presentado acreditando su identidad ante el fiscal encargado de la investigación, pidiendo se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar, puede acudir ante el Juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares; sin embargo, esta figura no es viable procesalmente cuando existe un fallo firme, es decir, cuando el principio de presunción de inocencia se encuentra vencido y en su lugar se constituye una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Así, en el presente caso, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -Rommy Peredo Peredo-, al declarar ejecutoriada la Sentencia de procedimiento abreviado de 27 de febrero -Sentencia 16/2015- provocó la inviabilidad procesal de la consideración y resolución respecto de la aplicación de una medida cautelar, en razón a que las medidas cautelares de carácter personal tienen naturaleza estrictamente procesal, caracterizado por su excepcionalidad, proporcionalidad con los riesgos que se presentan en cada caso concreto, instrumentalidad por no constituirse un fin en sí mismo sino únicamente para asegurar la presencia del imputado en el proceso y que la decisión final sea eficaz, revisabilidad incluso de oficio por la autoridad judicial del caso cuando corresponda, temporabilidad puesto que no puede ser definitiva, además conlleva el principio de reserva judicial, por lo que, dentro de un proceso penal donde la jurisdicción ordinaria declaró una sentencia condenatoria ejecutoriada -como se advierte de los actuados arrimados al expediente-, no podría tramitarse una audiencia de medidas cautelares, como pretenden los ahora accionantes, por cuanto, ambos actos procesales no pueden subsistir dentro un mismo proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …se entiende que para ese cometido, la autoridad aplicó el principio de igualdad y favorabilidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APLICACIÓN
- constando la renuncia expresa de las partes -imputados y Ministerio Público- al recurso de apelación, por lo que la autoridad judicial declaró ejecutoriada dicha resolución y la consiguiente remisión de obrados al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP)
- su privación de libertad deviene del cumplimiento de una decisión jurisdiccional subsistente dispuesta contra los ahora accionantes, lo cual hace innecesaria la pretensión de los prenombrados referida a una solicitud de audiencia de medidas cautelares
- sobre un supuesto trato no igualitario por parte de la autoridad judicial demandada con relación al otro coprocesado
- WILLY JACINTO ROSALES, MIGUEL VIRACA ZEPITA, DARIO RIVERA CRUZ y WILFREDO QUISPE GARCILAZO
- aduciendo un supuesto “…cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal…”
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer