SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
WILLY JACINTO ROSALES, MIGUEL VIRACA ZEPITA, DARIO RIVERA CRUZ y WILFREDO QUISPE GARCILAZO
Retomando el caso que nos ocupa, teniendo presente que existe una Sentencia condenatoria, que declara “Habiendo la defensa de los imputados WILLY JACINTO ROSALES, MIGUEL VIRACA ZEPITA, DARIO RIVERA CRUZ y WILFREDO QUISPE GARCILAZO como el señor representante del M.P., renunciado al recurso de apelación, es decir no van a interponer ningún recurso en contra de la presente sentencia de procedimiento abreviado, en ese sentido se declara ejecutoriada la Sentencia de Procedimiento Abreviado de fecha 27/02/2015, debiendo por secretaria remitirse obrados al juez de Ejecución Penal y al REJAP” (sic [el subrayado y las negrillas son nuestras]), siendo que de actuados arrimados al expediente, con respecto a los ahora accionantes, no existe resolución alguna que de manera expresa deje sin efecto la Sentencia condenatoria declarada ejecutoriada supra citada, entendiéndose que se encuentra plenamente subsistente, en consecuencia, este Tribunal ante una decisión judicial declarada firme por la jurisdicción ordinaria, mal podría ordenar una audiencia de medidas cautelares personales dentro del mismo caso, como demandan los ahora accionantes en la petición de la presente acción de libertad, en efecto, teniendo una pretensión que no se adecua a la norma adjetiva penal, más al contrario, de darse curso la tornaría en irreconciliable al ser tales actuados dentro de un mismo proceso -Sentencia condenatoria ejecutoriada y medidas cautelares personales-, actos procesales evidentemente excluyentes entre sí, y que además podrían generar disfunción procesal al interior de la causa penal, por lo que considerando las circunstancias propias presentes en el caso concreto, impelen a esta Sala que la tutela solicitada por los accionantes sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …se entiende que para ese cometido, la autoridad aplicó el principio de igualdad y favorabilidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APLICACIÓN
- constando la renuncia expresa de las partes -imputados y Ministerio Público- al recurso de apelación, por lo que la autoridad judicial declaró ejecutoriada dicha resolución y la consiguiente remisión de obrados al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP)
- su privación de libertad deviene del cumplimiento de una decisión jurisdiccional subsistente dispuesta contra los ahora accionantes, lo cual hace innecesaria la pretensión de los prenombrados referida a una solicitud de audiencia de medidas cautelares
- sobre un supuesto trato no igualitario por parte de la autoridad judicial demandada con relación al otro coprocesado
- WILLY JACINTO ROSALES, MIGUEL VIRACA ZEPITA, DARIO RIVERA CRUZ y WILFREDO QUISPE GARCILAZO
- aduciendo un supuesto “…cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal…”
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer