SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Asako Inamine Takei, tercera interesada, a través de su abogado, en audiencia, indicó: 1) Resulta inadmisible que se pretenda revisar mediante esta acción tutelar, el Auto Supremo 084/2016-RRC, dictaron por los Magistrados demandados; 2) Si los Vocales referidos emitieron una resolución escueta, se debió a las maniobras de los dos jueces técnicos, quienes decidieron absolver a una persona que cometió un terrible delito contra la madre de su propio hijo; 3) Se apeló de la sentencia absolutoria, no habiendo resuelto los Vocales todos los puntos expuestos, y las Magistradas demandadas tampoco resolvieron lo manifestado en los tres recursos de casación, olvidando resolver la apelación interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 4) El único afán del accionante es dilatar el sometimiento a un juicio de reenvío; y, 5) Sobre la denuncia de revalorización de la prueba, “…los vocales sólo realizaron un silogismo básico al formularse la interrogante plasmada en el auto de vista…”(sic); además, es bastante difícil conseguir que se revalorice la prueba; en base a lo expuesto, solicita se deniegue la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en parte