SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada demandada, por informe cursante de fs. 254 a 258, señaló: a) El Tribunal de casación, se pronunció y resolvió la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 127, conteniendo el Auto Supremo 184/2016-RRC, una estructura lógica y jurídica que atiende dicho agravio, explicando de manera objetiva y motivada las razones de la determinación; b) Se brindó una explicación concisa pero clara, del porqué del decisorio, puesto que si bien el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar prueba; sin embargo, ese Tribunal al resolver la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, tiene el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el Tribunal inferior, se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, en ese afán, “…el tribunal de alzada destacó determinadas pruebas judicializadas en la causa, planteándose como interrogantes, cómo es que ciertos aspectos contenidos en las indicadas pruebas, no hubieren generado suficiente convicción para dictar una Sentencia condenatoria, y en su considerando octavo, con la finalidad de no incurrir en la prohibición de revalorización de prueba en la apelación restringida, dejó constancia que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal a quo, por lo que dispuso el reenvío de la causa, concluyendo que el Auto de Vista recurrido, anuló la sentencia por falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, determinándose en consecuencia, que la denuncia del accionante sobre un supuesto defecto absoluto inconvalidable no tiene mérito”(sic); y, c) Lo expuesto demuestra que el Auto Supremo impugnado, no vulneró derecho alguno, al contrario, se evidencia un control de legalidad clara y efectiva del Auto de Vista 127; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.