SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada demandada, por informe cursante de fs. 254 a 258, señaló: a) El Tribunal de casación, se pronunció y resolvió la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 127, conteniendo el Auto Supremo 184/2016-RRC, una estructura lógica y jurídica que atiende dicho agravio, explicando de manera objetiva y motivada las razones de la determinación; b) Se brindó una explicación concisa pero clara, del porqué del decisorio, puesto que si bien el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revalorizar prueba; sin embargo, ese Tribunal al resolver la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, tiene el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el Tribunal inferior, se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, en ese afán, “…el tribunal de alzada destacó determinadas pruebas judicializadas en la causa, planteándose como interrogantes, cómo es que ciertos aspectos contenidos en las indicadas pruebas, no hubieren generado suficiente convicción para dictar una Sentencia condenatoria, y en su considerando octavo, con la finalidad de no incurrir en la prohibición de revalorización de prueba en la apelación restringida, dejó constancia que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal a quo, por lo que dispuso el reenvío de la causa, concluyendo que el Auto de Vista recurrido, anuló la sentencia por falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, determinándose en consecuencia, que la denuncia del accionante sobre un supuesto defecto absoluto inconvalidable no tiene mérito”(sic); y, c) Lo expuesto demuestra que el Auto Supremo impugnado, no vulneró derecho alguno, al contrario, se evidencia un control de legalidad clara y efectiva del Auto de Vista 127; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en parte