SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3.1. En relación al principio de congruencia
Con carácter previo, corresponde indicar que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.
En ese contexto, de una lectura del recurso de casación interpuesto por el accionante, esta jurisdicción constitucional pudo evidenciar que en el mismo, se consignaron tres agravios o cuestionamientos relativamente sustentados y expresados en contra el Auto de Vista 127, y que se encuentran señalados en la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los mismos que fueron plenamente identificados y consignados por las autoridades demandadas en el fallo impugnado; es así que en relación a los dos primeros agravios, éstos fueron agrupados por las autoridades indicadas en un sólo punto y fueron respondidos en un orden distinto al fijado por el accionante, pues primero hicieron referencia a la falta de fundamentación denunciada y luego procedieron a expresar sus alegaciones en relación a la falta de precisión de los agravios denunciados; del mismo, modo se refirieron a los precedentes contradictorios invocados por la parte accionante en respaldo de sus cuestionamientos.
Asimismo, hicieron una referencia expresa respecto al tercer agravio relacionado con la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de apelación, así como la aplicación del principio indubio pro reo cuando exista falta de prueba, así como un pronunciamiento en cuanto a los precedentes contradictorios mencionados por el accionante en su recurso de casación.
Por consiguiente, la situación descrita, demuestra una concordancia entre los puntos claramente impugnados en el recurso de casación y lo expresamente resuelto por las Magistradas demandadas, situación por la que no se advierte la conculcación del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, pues como ya se tiene señalado, las indicadas autoridades respondieron a todos los cuestionamientos denunciados, circunstancia que impide a este Tribunal conceder la tutela solicitada respecto a este argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en parte