SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, se emitió sentencia absolutoria, contra la cual, el Ministerio Público, la acusadora particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a nombre de ésta, interpusieron recursos de apelación restringida, las mismas que fueron resueltas por Auto de Vista 127 de 26 de agosto de 2015, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual se declararon admisibles y procedentes los dos primeros recursos, ordenándose la anulación de la Sentencia 37/2015 de 8 de abril, y el reenvío del juicio; fallo que obvió resolver todos los puntos apelados, y no se manifestó respecto al recurso planteado por la indicada Defensoría; además, procedió a la valoración de la prueba, siendo que ello se encuentra prohibido pues esta sólo puede ser valorada por el juez o tribunal que dirige el juicio oral y recibe la prueba para su producción; revalorización probatoria que implica que el Tribunal de alzada incurrió en actividad procesal defectuosa absoluta.
Señala que contra esa determinación planteó recurso de casación, denunciando los defectos que ésta adolecía; asimismo, la acusadora particular también presentó su recurso, los mismos que fueron resueltos por Auto Supremo 184/2016-RRC de 8 de marzo, por el que las Magistradas demandadas declararon improcedentes los mismos y confirmaron el Auto de Vista recurrido, con evidente falta de congruencia y fundamentación, ratificando la presencia de actividad procesal defectuosa absoluta; además, de manera errada, señaló no ser aplicables al caso concertó, los precedentes contradictorios invocados en su recurso.
Así también, las Magistradas demandadas, confundieron los defectos invocados respecto del Auto de Vista 127, pues el primero versaba sobre la falta de admisión de los agravios denunciados y no haberse resuelto en el fondo los mismos; y el segundo, trataba respecto a que el Tribunal de alzada eludió su deber de resolver cada punto de apelación, intentando suplantar la debida fundamentación con el uso de expresiones dogmáticas, que simularon la misma.
El tercer defecto relacionado con la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, que otorgó valores de convicción a la prueba testifical de cargo, afirmando ser suficiente para generar convicción en el Tribunal a quo; asimismo, mencionan que la prueba del guantelete tuvo resultados positivos, afirmación falsa y que refleja parcialidad y desigualdad, pues dicha prueba tuvo resultados negativos la dos veces que fue practicada, lo que demuestra que el acusado no disparó arma alguna, aspecto sobre el cual, las Magistradas demandadas determinan que es un ejercicio que resulta necesario para determinar la existencia de defectuosa valoración de la prueba, y que el Tribunal de alzada se limitó simplemente a opinar respecto al valor de los elementos probatorios de cargo, desestimando la existencia de este defecto absoluto y dando por bien hecho el Auto de Vista recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en parte