SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.3.

El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, mencionando que a través del Auto de Vista 127 de 26 de agosto de 2015, se declararon admisibles y procedentes las apelaciones restringidas planteadas contra la Sentencia absolutoria dictada a su favor, ordenando su anulación y el reenvío del juicio; fallo que omitió resolver todos los puntos apelados y no se manifestó respecto al recurso planteado por la Defensoría Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; además, procedió a revalorizar la prueba, incurriendo en actividad procesal defectuosa absoluta. Aspectos que reclamó a través de un recurso de casación, el que fue declarado improcedente por Auto Supremo 184/2016-RRC de 8 de marzo, que confirmó el Auto de Vista recurrido y fue emitido sin fundamentación ni congruencia; además, ratificó la presencia de actividad procesal defectuosa absoluta y confundió los agravios invocados respecto del Auto de Vista.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra el accionante, que la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia absolutoria a su favor, contra la cual se interpusieron recursos de apelación restringida, tanto por el Ministerio Público, así como por la tercera interesada Asako Inamine Takei, inicialmente con el patrocinio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y luego de forma particular; los mismos que fueron resueltos por Auto de Vista 127, por el que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los declaró admisibles y procedentes, anulando totalmente la Sentencia apelada; contra esta determinación la tercera interesada interpuso dos recursos de casación, uno con su defensa particular y otro con el patrocinio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Servicios Legales Integrales Municipales; asimismo, el accionante interpuso su recurso de casación; en vista de ello, las Magistradas demandadas emitieron el Auto Supremo 759/2015-RA de 2 de diciembre, por el que se declaró admisibles los recursos planteados, respecto a la tercera interesada, sólo en relación al recurso planteado de forma particular. Luego de ello, por Auto Supremo 184/2016-RRC de 8 de marzo, las autoridades mencionadas declararon infundados los recursos de casación planteados.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante en el presente caso, identifica como el acto lesivo a sus derechos, la emisión del Auto Supremo 184/2016-RRC, por parte de las Magistradas demandadas, el mismo que habría sido dictado con falta de congruencia y sin la debida fundamentación en cuanto a los agravios expuestos; en ese sentido y a fin de determinar si la denuncia es correcta, corresponde hacer el análisis en función al recurso de casación planteado y el fallo referido, con relación al derecho denunciado.