SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, indicando que el Auto de Vista 127, que resolvió las apelaciones restringidas planteadas contra de la Sentencia 37/2015, absolutoria dictada a su favor, declarándolas admisibles y procedentes, ordenando la anulación de dicha Sentencia y el reenvío del juicio, omitió resolver todos los puntos apelados y no se manifestó respecto al recurso planteado por la Defensoría Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; además, procedió a revalorizar la prueba, incurriendo en actividad procesal defectuosa absoluta. Ante esa situación, interpuso recurso de casación, e igualmente lo hizo la acusadora particular, los que fueron resueltos por Auto Supremo 184/2016-RRC de 8 de marzo, que declaró improcedentes los mismos, confirmando el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación y falta de congruencia, ratificando la presencia de actividad procesal defectuosa absoluta y confundiendo los agravios invocados respecto del Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en parte