SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento de todos sus derechos fundamentales como de carácter convencional; y en consecuencia, se deje sin efecto la determinación de su destitución como Presidente por los ahora demandados a través de Resolución de Directorio 01/2016 de 27 de abril, en la que se renueva la directiva de EPSA MANCHACO SOCIAL; b) La nulidad del Testimonio S/T 491/2016 de 5 de mayo, por el cual se revoca de forma total el Poder 1378/2015 de 1 de octubre, efectuado por el ahora demandado; y, c) Se deje sin efecto todos los memoriales presentados por el último nombrado, referentes a instituciones públicas, determinaciones extremas tomadas al interior en EPSA MANCHACO SOCIAL, como ser el traslado de activos y otros.

Nehiza Guzmán Agreda, por informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 191 a 194 vta., señaló que: a) En la reunión de Directorio de 27 de abril de ese año, se contó con la participación del hoy accionante, donde además se dieron por válidas las representaciones de los municipios asistentes, sin existir observación alguna, prestando así su consentimiento con todo lo actuado y determinado en la misma; b) En virtud a la documentación obtenida, se tienen procesos encausados contra EPSA MANCHACO SOCIAL por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), así como tener cuentas congeladas por acciones desplegadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la falta de información del manejo administrativo de los que conforman la mancomunidad, de manera voluntaria en esa reunión se acordó realizar una reestructuración de la mesa directiva, resultando electo como Presidente de Directorio el hoy demandado Alejandro Durán Torrez, aclarando que el ahora accionante prestó su consentimiento; c) En apego al art. 38 del Estatuto de la Asociación de EPSA MANCHACO SOCIAL, se emitió la Resolución de Directorio 01/2016 con el quorum correspondiente y para exteriorizar la conformación de la actual mesa directiva, contando con la debida legalidad; d) El accionante refirió que el 16 de septiembre de ese año, presentó una impugnación a dicha Resolución; empero, se debe precisar que debió recurrir ante el Directorio de la mancomunidad e interponer una oposición propiamente, con la alegación de hechos, derechos vulnerados para que posteriormente se resuelva el mismo, después debió acudir a la Junta Manchaco Social de representantes, que de acuerdo al art. 15 del citado Estatuto establece que está conformada por diecinueve representantes titulares y diecinueve suplentes designados, con facultades para considerar y resolver los asuntos de la asociación; por lo que, no se agotó ni activó las instancias internas, siendo inviable la presente acción tutelar conforme señala el art. 129.I de la CPE; y, e) El hoy accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales sin explicar, precisar ni establecer el nexo causal o la adecuación de nuestra conducta para la lesión de los mismos; a decir, el derecho al trabajo no guarda concordancia con el presente caso porque los cargos de representación no cuentan con los requisitos para ser tomados como relación laboral, puesto que no tiene remuneración; y, en lo que respecta al debido proceso y a la defensa; el accionante tuvo la oportunidad de incoar los medios de defensa pero no activó los mismos; por cuanto, cualquier restricción en este sentido es producto de su propia inercia; y, finalmente en cuanto a la usurpación de funciones, pretendiendo la nulidad de los actuados del Directorio de la EPSA MANCHACO SOCIAL, de acuerdo a la jurisprudencia a través del      AC 0262/2011-RCA de 6 de septiembre, señala que cuando a través de este recurso se pretenda la nulidad de resoluciones por falta, pérdida o usurpación de competencias corresponde la improcedencia in límine.