SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación, al trabajo y a la “seguridad jurídica"; señalando que el 15 de septiembre de 2015 fue elegido como Presidente de EPSA MANCHACO SOCIAL; empero, el 27 de abril de 2016, se llevó adelante una reunión extraordinaria de Directorio y sin que exista el quorum legal se procedió a elegir de manera arbitraria como nuevo presidente a Alejandro Durán Torrez -ahora demandado-, emitiendo la Resolución de Directorio 01/2016 de esa fecha, en la cual se acreditó nuevos representantes ante el Directorio, sin evidenciarse este aspecto; toda vez que constan notas de las autoridades municipales desconociendo dichas representaciones; por cuanto, en su calidad de Presidente cursó notas a los miembros de la Directiva a objeto de regularizar la situación; sin lograr, este cometido; razón por la cual, solicita la restitución a su cargo de Presidente de la señalada instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la previsión normativa concerniente a la conformación de las mancomunidades municipales
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR