SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante nota de 29 de abril de 2016, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, puso en conocimiento del ahora accionante que el codemandado Anselmo Hurtado Saldias no está debidamente elegido como representante de la población de Lagunillas y mucho menos de esa instancia municipal ante el Directorio de EPSA MANCHACO SOCIAL, por lo que desconoce todo acto que pudiera realizar (fs. 47). Por escrito de 3 de mayo del citado año, dirigida a los Directores de EPSA MANCHACO SOCIAL, a través del cual el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, hizo conocer su repudio y rechazo a la referida conformación; cursa también Resolución para tal efecto (fs. 55 a 56). Nota de 4 del mismo mes y año presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, con igual referencia (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la previsión normativa concerniente a la conformación de las mancomunidades municipales
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR