SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Antecedentes que al ser valorados por los Vocales demandados motivaron a la emisión del Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, por el cual después de citar los antecedentes, los alegatos de la parte apelante y de la Fiscal de Materia, asignada al caso admitieron la apelación interpuesta por el accionante, para posteriormente en el fondo declarar improcedentes las cuestiones planteadas; en base a diferentes fundamentos conforme a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de lo cual se puede apreciar que las autoridades demandadas: 1) Realizaron una comparación entre las razones primigenias que establecieron la detención preventiva del accionante y las que aún quedan por desvirtuar, determinando la persistencia de los presupuestos previstos en los arts. 233.1, 234.1, 235.1 y 2 del CPP, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales ni su probable autoría que motivaron la medida impuesta; 2) Fundamentaron adecuadamente la persistencia del riesgo precisado en el art. 234.10 del CPP, dada la minoridad de la víctima, al haber ocurrido el hecho en un lugar alejado, donde presumiblemente fue llevada a la fuerza; 3) Entendieron que, es posible que el imputado pueda modificar o destruir los elementos probatorios, al haberse en una primera instancia modificado la escena del delito, ajustando su conducta a lo dispuesto en el art. 235.1 del CPP; 4) Analizaron y resolvieron la existencia de influencia a terceras personas para que se comporten de manera reticente, al no haber aportado nueva prueba que permita determinar lo contrario; 5) Existe la posibilidad de obstaculización ante una probable fuga del accionante, en virtud a la declaración informativa de la madre de otro de los coimputados, entendiendo que el motivo de pretender su libertad es abandonar el departamento de Potosí sin someterse al proceso; y, 6) Entendieron que corresponde la detención preventiva del accionante a efecto de salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de la víctima, resguardando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citando la SC 0752/2002-R de 25 de junio precisó: “`…que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- a)
- 1)
- REVOCAR