SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

1)

Antecedentes que al ser valorados por los Vocales demandados motivaron a la emisión del Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, por el cual después de citar los antecedentes, los alegatos de la parte apelante y de la Fiscal de Materia, asignada al caso admitieron la apelación interpuesta por el accionante, para posteriormente en el fondo declarar improcedentes las cuestiones planteadas; en base a diferentes fundamentos conforme a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de lo cual se puede apreciar que las autoridades demandadas: 1) Realizaron una comparación entre las razones primigenias que establecieron la detención preventiva del accionante y las que aún quedan por desvirtuar, determinando la persistencia de los presupuestos previstos en los         arts. 233.1, 234.1, 235.1 y 2 del CPP, al no haberse desvirtuado los riesgos procesales ni su probable autoría que motivaron la medida impuesta;       2) Fundamentaron adecuadamente la persistencia del riesgo precisado en el art. 234.10 del CPP, dada la minoridad de la víctima, al haber ocurrido el hecho en un lugar alejado, donde presumiblemente fue llevada a la fuerza; 3) Entendieron que, es posible que el imputado pueda modificar o destruir los elementos probatorios, al haberse en una primera instancia modificado la escena del delito, ajustando su conducta a lo dispuesto en el art. 235.1 del CPP; 4) Analizaron y resolvieron la existencia de influencia a terceras personas para que se comporten de manera reticente, al no haber aportado nueva prueba que permita determinar lo contrario; 5) Existe la posibilidad de obstaculización ante una probable fuga del accionante, en virtud a la declaración informativa de la madre de otro de los coimputados, entendiendo que el motivo de pretender su libertad es abandonar el departamento de Potosí sin someterse al proceso; y, 6) Entendieron que corresponde la detención preventiva del accionante a efecto de salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de la víctima, resguardando sus derechos.