SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.4.
II.4. En esta última audiencia, posterior a los alegatos del accionante, la Fiscal asignada al caso manifestó que, la Jueza a quo valoró correctamente la prueba, tomando en cuenta la relevancia de los hechos que motivaron la medida impuesta y el ilícito denunciado, al tratarse de la violación de una menor de quince años, que presuntamente habría sido embriagada para facilitar la comisión del delito atribuido; y que la víctima, dada su condición de minoridad y ausencia de familia se constituye en vulnerable, haciendo permisible la consideración del riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP; asimismo lo previsto en el art. 235.1 está vigente, tomando en cuenta que aún persiste la posibilidad de que el accionante destruya, modifique, suprima o falsifique elementos de prueba, como los otros coimputados, quienes al conocer los antecedentes procedieron a desligarse de las pruebas, lavando el vehículo donde se presume que ocurrió el ilícito; aspecto que también es refrendado por la investigadora asignada al caso, quien en un informe, refiere que se hubiera evidenciado que Elio Rubén Mamani Condori, pretende obtener su libertad con el único fin de escapar a otro país, refrendando tal aseveración en la declaración de Felipa Cuellar, por la cual se reconoce no solo la mencionada posibilidad de escape sino de influencia negativa; aspectos que denotan la existencia de riesgos procesales de obstaculización, debiendo en consecuencia mantenerse la medida impuesta (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citando la SC 0752/2002-R de 25 de junio precisó: “`…que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- a)
- 1)
- REVOCAR