SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 11/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 79 a 82, concedió la tutela impetrada; disponiendo que los Vocales demandados pronuncien una nueva determinación, debidamente fundamentada y sin esperar turno, llamando la atención a la Jueza demanda, para que fundamente adecuadamente sus fallos; conforme a los siguientes fundamentos: a) La Jueza a quo al referirse al art. 235.1 del CPP, mantuvo vigente el riesgo establecido, para posteriormente vía complementación y enmienda, dar por desvirtuado el mismo, reflejando falta de seguridad en la fundamentación de su fallo; además sin explicar por qué, no es aplicable al caso de autos el principio de igualdad procesal del ahora accionante, respecto a los otros coimputados, que se encuentran con medidas sustitutivas, incluso cuando uno de ellos tenía el riesgo previsto en el art. 234.6 y 8 del indicado cuerpo legal; poniendo en claro la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, lesionando el principio de igualdad; b) El Vocal Julio Alberto Miranda Martínez, al ser parte de un Tribunal integrado por dos miembros, su voto no tiene efecto en sí mismo, sino a través de la determinación emitida por la Sala que integra, así se advierte que, la Vocal María Cristina Montesinos Rodríguez, como relatora determinó la exigencia del requisito sustancial y los riesgos de fuga previstos en el art. 234.10 del CPP, que conlleva a la presencia del determinado en el art. 235.1 de la indicada norma; para posteriormente vía complementación dar por desvirtuado el mismo, por haber existido supuestamente un lapsus, revelando la falta de solidez de lo fundamentado, dejando nuevamente de pronunciarse sobre la pertinencia o no del trato igualitario con otros coimputados; y, c) Se ha establecido la lesión del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citando la SC 0752/2002-R de 25 de junio precisó: “`…que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- a)
- 1)
- REVOCAR