SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 11/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 79 a 82, concedió la tutela impetrada; disponiendo que los Vocales demandados pronuncien una nueva determinación, debidamente fundamentada y sin esperar turno, llamando la atención a la Jueza demanda, para que fundamente adecuadamente sus fallos; conforme a los siguientes fundamentos: a) La Jueza a quo al referirse al art. 235.1 del CPP, mantuvo vigente el riesgo establecido, para posteriormente vía complementación y enmienda, dar por desvirtuado el mismo, reflejando falta de seguridad en la fundamentación de su fallo; además sin explicar por qué, no es aplicable al caso de autos el principio de igualdad procesal del ahora accionante, respecto a los otros coimputados, que se encuentran con medidas sustitutivas, incluso cuando uno de ellos tenía el riesgo previsto en el art. 234.6 y 8 del indicado cuerpo legal; poniendo en claro la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, lesionando el principio de igualdad; b) El Vocal Julio Alberto Miranda Martínez, al ser parte de un Tribunal integrado por dos miembros, su voto no tiene efecto en sí mismo, sino a través de la determinación emitida por la Sala que integra, así se advierte que, la Vocal María Cristina Montesinos Rodríguez, como relatora determinó la exigencia del requisito sustancial y los riesgos de fuga previstos en el art. 234.10 del CPP, que conlleva a la presencia del determinado en el art. 235.1 de la indicada norma; para posteriormente vía complementación dar por desvirtuado el mismo, por haber existido supuestamente un lapsus, revelando la falta de solidez de lo fundamentado, dejando nuevamente de pronunciarse sobre la pertinencia o no del trato igualitario con otros coimputados; y, c) Se ha establecido la lesión del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación.