SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. El 19 de septiembre de 2016, en la audiencia de apelación a la Resolución de 11 de agosto de ese año, el accionante, a través de su abogado manifestó que, presentaron elementos que enervaron los motivos que fundaron su detención preventiva, aspectos que hubieren sido inadecuadamente valorados por la Jueza a quo, desconociendo que solo debía considerar los elementos que generaron la medida mencionada y no otros; porque: a) A un principio se dispuso su detención en virtud a los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235. 1 y 2 del CPP, pero posteriormente se recabaron documentos desvirtuando los riesgos de fuga y obstaculización, al contar con arraigo natural, como la familia, domicilio y trabajo, enervando los arts. 234.1 y 2, 235.4 y parcialmente el 235.10, quedando latentes los previstos en el art. 235.1 y 2 del Código adjetivo penal, aspectos que debieron considerarse en su solicitud de cesación a su detención preventiva; b) El 11 de agosto del citado año, presentó documentos que desvirtuaron los riesgos que hacían a su medida cautelar, porque estando detenido no modificó ni suprimió pruebas, aspecto que habría sido considerado vía complementación y enmienda; c) Ya no hay óbice para otorgarle libertad, porque lo contrario vulnera el debido proceso, más aun cuando los otros coimputados están con medidas sustitutivas, denotando la desigualdad de condiciones; d) La Jueza a quo se limita a referir la existencia de obstaculización por la actitud de su abogado, manteniendo lo determinado en el art. 235.2 del CPP, cuando los actos de dicho profesional no pueden ser considerados como óbice para su libertad; e) Se pretende hacer creer que existe riesgo de obstaculización porque podría influir negativamente, cuando todos los imputados ya han comparecido en el proceso, denotando así que no se valoraron correctamente los elementos probatorios presentados; y, f) Basan la obstaculización en una declaración, por la cual se supone que, una vez que obtenga su libertad, procederá a huir, cuando los otros coimputados que tienen mayores riesgos están libres (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citando la SC 0752/2002-R de 25 de junio precisó: “`…que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- a)
- 1)
- REVOCAR