SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.3.

II.3.  El 19 de septiembre de 2016, en la audiencia de apelación a la Resolución de 11 de agosto de ese año, el accionante, a través de su abogado manifestó que, presentaron elementos que enervaron los motivos que fundaron su detención preventiva, aspectos que hubieren sido inadecuadamente valorados por la Jueza a quo, desconociendo que solo debía considerar los elementos que generaron la medida mencionada y no otros; porque: a) A un principio se dispuso su detención en virtud a los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235. 1 y 2 del CPP, pero posteriormente se recabaron documentos desvirtuando los riesgos de fuga y obstaculización, al contar con arraigo natural, como la familia, domicilio y trabajo, enervando los arts. 234.1 y 2, 235.4 y parcialmente el 235.10, quedando latentes los previstos en el art. 235.1 y 2 del Código adjetivo penal, aspectos que debieron considerarse en su solicitud de cesación a su detención preventiva; b) El 11 de agosto del citado año, presentó documentos que desvirtuaron los riesgos que hacían a su medida cautelar, porque estando detenido no modificó ni suprimió pruebas, aspecto que habría sido considerado vía complementación y enmienda; c) Ya no hay óbice para otorgarle libertad, porque lo contrario vulnera el debido proceso, más aun cuando los otros coimputados están con medidas sustitutivas, denotando la desigualdad de condiciones; d) La Jueza a quo se limita a referir la existencia de obstaculización por la actitud de su abogado, manteniendo lo determinado en el art. 235.2 del CPP, cuando los actos de dicho profesional no pueden ser considerados como óbice para su libertad; e) Se pretende hacer creer que existe riesgo de obstaculización porque podría influir negativamente, cuando todos los imputados ya han comparecido en el proceso, denotando así que no se valoraron correctamente los elementos probatorios presentados; y, f) Basan la obstaculización en una declaración, por la cual se supone que, una vez que obtenga su libertad, procederá a huir, cuando los otros coimputados que tienen mayores riesgos están libres (fs. 2 a 3).