SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.2.

II.2.  Mediante Resolución de 11 de agosto de 2016, Gladys Aida Romero, Jueza de Instrucción en lo Penal Quinta del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; fundamentando que: i) No se creó duda razonable respecto del hecho, ni de la probable participación de los sindicados, ante la falta de nuevos elementos de convicción que denoten ello; ii) Se encuentra vigente el riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP, para la víctima ya que el día de los hechos denunciados fue abandonada por sus agresores, presuntamente después de haberla agredido sexualmente, y por otro lado es una persona menor de edad en situación de vulnerabilidad e inclusive fue expulsada de su domicilio; iii) De los antecedentes se ha establecido que el vehículo donde presuntamente se consumó el ilícito fue modificado, al haber sido lavado, cambiándose un elemento de prueba, manteniéndose latente lo previsto en el art. 235.1 del CPP; y, iv) De acuerdo a la declaración de la madre de uno de los imputados el abogado de su hijo habría referido que una vez que en sindicado obtenga su libertad procedería a irse de Potosí y no se sometería al proceso, obstaculizándolo, ajustando su conducta a lo previsto en el     art. 235.2 del CPP. Determinación en la misma audiencia fue objeto de recurso de aclaración, complementación y enmienda, por parte del abogado del impetrante de tutela, solicitando que la Jueza a quo, complemente el fallo emitido refiriéndose a los informes de la investigadora asignada al caso y a la utilización de los mismos a favor de su representado en igualdad con los otros coimputados, explicando también la contradicción realizada respecto a la declaración de la madre del accionante, que en vez de ser prueba de una supuesta obstaculización, más se ajustaría a un riesgo de fuga, que no se ajusta a lo previsto en el art. 235.2 del CPP; cuestionamientos ante los cuales la autoridad judicial; procedió a ratificar el fallo emitido con relación al art. 235.1 del CPP, en vista que de acuerdo al informe de la investigadora asignada al caso, no existe una constancia o elemento de prueba que demuestre que el sindicado entorpecerá el proceso de investigación, más aun cuando el mencionado esta con detención preventiva; mientras que se mantiene igualmente lo previsto en el           art. 235.2 del mencionado cuerpo legal; dado que, la declaración de la madre del imputado pone en evidencia que su hijo pretendía irse junto al ahora impetrante de tutela; argumentos ante los cuales el abogado del sindicado presentó en audiencia apelación incidental (fs. 9 a 20).