SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Determinación ante la cual el accionante planteó apelación incidental cuestionando: a) Solo debieron considerarse como latentes los riesgos previstos en los arts. 235.1 y 2 del CPP; b) El 11 de agosto de 2016, presentó documentos que desvirtuaron los riesgos que mantenían su medida cautelar; c) Ya no existe óbice que permita mantener su privación de libertad, porque ello vulnera su derecho al debido proceso, más aun cuando los otros coimputados están con medidas sustitutivas a la detención preventiva, denotando la desigualdad de condiciones; d) No corresponde determinar la existencia de obstaculización por la actitud de su abogado, cuando los actos de dicho profesional no pueden ser considerados para analizar si corresponde o no su libertad; e) No es posible que exista riesgo de obstaculización porque todos los coimputados son parte del proceso; f) No se valoraron correctamente los elementos probatorios presentados; g) Basaron indebidamente la presencia de obstaculización en la declaración de la madre, que hace presumir su posible fuga cuando obtenga su libertad; y, h) Los otros coimputados tienen mayores riesgos porque están libres.
Alegatos que fueron desestimados por la representante del Ministerio Público; toda vez que, manifestaron la adecuada valoración de la Jueza a quo; en vista de la relevancia del hecho denunciado, la fragilidad de la víctima, la existencia de pluralidad de actores, la persistencia de la modificación de las pruebas y la posibilidad de obstaculizar el proceso abandonando la ciudad de Potosí una vez que obtenga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citando la SC 0752/2002-R de 25 de junio precisó: “`…que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- a)
- 1)
- REVOCAR