SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. Por Resolución de 28 de marzo de 2015, dada en audiencia pública de consideración de imputación formal y medidas cautelares, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), se dispuso la detención preventiva del mencionado, al considerar la existencia de elementos suficientes de su autoría en la violación de la víctima menor de quince años de edad, como la presencia de riesgos procesales, refiriendo que: 1) No se acreditó legalmente su domicilio, arraigo natural, trabajo, familia, previstos en los arts. 234.1 y 2 del CPP; 2) Se abandonó a la víctima después de abusarla sexualmente, denotando un comportamiento negativo conforme al art. 234.4 del CPP; 3) El sindicado se constituye en un peligro efectivo para la víctima que es menor de edad y se encuentra en situación de vulnerabilidad al haberse encontrado en estado de ebriedad por influencia de los imputados, estando presente así lo previsto en el art. 234.10 del CPP; 4) Se modificaron los elementos de prueba al haberse lavado el vehículo donde supuestamente se produjo la denunciada violación, cambiando la escena del crimen, ajustando su conducta a lo determinado en el art. 235.1 del CPP; y 5) La sola participación de más de dos persona en la comisión del delito, hace presente lo determinado en el art. 235.2 del CPP, al existir varios coimputados, entre los cuales puede existir una influencia negativa a efectos de modificar su actuación o comportamiento generando reticencia en el proceso (fs. 21 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citando la SC 0752/2002-R de 25 de junio precisó: “`…que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- a)
- 1)
- REVOCAR