SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.1.

II.1.  Por Resolución de 28 de marzo de 2015, dada en audiencia pública de consideración de imputación formal y medidas cautelares, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña adolescente, previsto en el  art. 308 bis del Código Penal (CP), se dispuso la detención preventiva del mencionado, al considerar la existencia de elementos suficientes de su autoría en la violación de la víctima menor de quince años de edad, como la presencia de riesgos procesales, refiriendo que: 1) No se acreditó legalmente su domicilio, arraigo natural, trabajo, familia, previstos en los arts. 234.1 y 2 del CPP; 2) Se abandonó a la víctima después de abusarla sexualmente, denotando un comportamiento negativo conforme al art. 234.4 del CPP; 3) El sindicado se constituye en un peligro efectivo para la víctima que es menor de edad y se encuentra en situación de vulnerabilidad al haberse encontrado en estado de ebriedad por influencia de los imputados, estando presente así lo previsto en el        art. 234.10 del CPP; 4) Se modificaron los elementos de prueba al haberse lavado el vehículo donde supuestamente se produjo la denunciada violación, cambiando la escena del crimen, ajustando su conducta a lo determinado en el art. 235.1 del CPP; y 5) La sola participación de más de dos persona en la comisión del delito, hace presente lo determinado en el art. 235.2 del CPP, al existir varios coimputados, entre los cuales puede existir una influencia negativa a efectos de modificar su actuación o comportamiento generando reticencia en el proceso (fs. 21 a 27).